Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,


Pues tal como se aclaró precedentemente, la procedencia o no de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede limitarse únicamente al cómputo aritmético efectuado con relación al tiempo transcurrido, sino que resulta imprescindible efectuar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, el que como se detalló no está sujeto única y exclusivamente al factor tiempo; puesto que, el plazo no puede operar de facto; es decir, no es sólo el transcurso del tiempo en exclusivo, el criterio rector para extinguir la acción penal por duración máxima del proceso, conforme el mismo excepcionista señala de manera clara y precisa en la primera parte de su incidente de fs. 299 vta. y 300, concordante con la ampliamente desarrollado en la presente resolución.

Cabe destacar que también atinge la ponderación de otros factores como la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, sin perder de vista la situación de los Jueces y Tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público que no se encuentra sujeto únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano (como la jurisprudencia constitucional estableció), así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia.

En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral, el defensor del acusado solicitó la suspensión del acto por no contar con los testigos imprescindibles para su desarrollo, sumada al retraso producido con anterioridad en dos audiencias previas, lo que causó también una demora, aspecto que no son mencionados por el excepcionista, razón por la cual el Tribunal de juicio se vio en la necesidad de establecer nueva fecha para la celebración del verificativo oral, que se desarrolló recién el 12 de agosto de 2009