Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;


El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior; puesto que, no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional 1510/2002-R de 9 de diciembre, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP. Entendimiento que fue reiterado en la Sentencia Cosntitucional 0187/2004-R, de 9 de febrero, que determinó que: “…para la interrupción o suspensión de la prescripción, necesariamente tienen que presentarse uno de los supuestos descritos, entre los que no se encuentra el inicio de la acción penal, debiendo contarse el plazo desde el día en que supuestamente se consumó el delito, sin interrupción’. En similar sentido se ha pronunciado la SC 0101/2006-R de 25 de enero”