Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
•Posteriormente, el 23 de junio de 2015, se procedió al sorteo de la causa conforme consta a fs. 244 y el 21 de julio de 2015, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista que declaró procedente en parte la apelación restringida interpuesta por el imputado Fanor Rojas Montaño y de conformidad a lo previsto por la parte in fine del art. 413 del CPP, emitió nueva sentencia, declarando al imputado Fanor Rojas Montaño, culpable de los delitos de Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 200, 203, 199 y 337 del CP, por lo que aplicando el concurso real le impuso la pena de cinco años de privación de libertad, con costas a favor del estado y la acusación particular, así como la reparación del daño a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, mas multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
Una vez descritos los actuados procesales que anteceden, corresponde analizarlos a partir de lo denunciado por el incidentista, quien tiene la obligación legal de demostrar de manera irrefutable las dilaciones que considera determinantes a efectos del cómputo de la duración máxima del proceso penal. En ese orden, se verifica que el incidentista previa referencia al 25 de mayo de 2006 como fecha de inicio de computó del plazo de duración del proceso, se limita a sostener que la etapa preparatoria tuvo una duración de un año y ocho meses, sin precisar a quien y porque le resultara atribuible su dilación, más si se toma en cuenta que no existe actuado que acredite que el imputado en el momento procesal oportuno haya reclamado la demora en la omisión de requerimiento conclusivo o intentado la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria en uso del mecanismo procesal previsto en el art. 134 del CPP; asimismo, a efectos de demostrar el vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, se limita a aludir que desde la interposición del recurso de apelación restringida; no obstante, la existencia del Auto de 17 de febrero de 2010 que suspende los plazos a fs. 238 y vta., se habría resuelto su recurso en siete años y dos días, por lo que en total el proceso hubieran durado diez años y seis meses sin obtener una
resolución oportuna, demora que la atribuye al Ministerio Público y al Tribunal de alzada.
Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que se concentra exclusivamente en la demora que hubiera existido en la dictación del Auto de Vista que resuelve su recurso de apelación restringida, materializado en siete años y dos días de tardanza, señalando finalmente sin explicar las razones por las que arribó a tal conclusión, que el proceso se hubiera demorado diez años y seis meses en total; afirmaciones que no justifican ni mucho menos demuestran, de manera indubitable que la argüida dilación procesal que atribuye para el transcurso de diez años y seis meses, es indebida o que no está debidamente sustentada en alguna causal que obedezca a motivos fuera del alcance de la voluntad de las autoridades que a su turno, conocieron, tramitaron y resolvieron la presente causa, teniéndose presente que el solicitante no identifica expresamente en qué etapa se incurrió en la dilación que denuncia, excepto aquella ocurrida en la etapa de apelación restringida. Consecuentemente, la demora de los otros tres años y seis meses para alcanzar los diez años y seis meses denunciados, no constituyen actuaciones que puedan demostrar los presupuestos para la pretendida extinción de la acción penal; por lo tanto con relación a dicho lapso, se advierte que el solicitante no cumplió con la carga procesal de demostrar la dilación ilegal o indebida de exclusiva responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales y/o del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no
- Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
- Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por
- Respondiendo la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puntualiza que el incidentista hace
- Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,
- Por lo referido, el fiscal concluye que no se tiene demostrado que la duración del
- 2
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista; y, la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- III.3Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal penal sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.4Análisis y resolución de las excepciones opuestas
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso, el imputado opone dos excepciones sujetos a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •A fs
- •El 12 de agosto de 2009 se instaló el juicio oral e inicialmente el abogado
- Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,
- Por todo lo señalado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, llevándose finalmente a cabo
- Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- consecuencia, no es suficiente considerar el fenecimiento del plazo de duración máxima al cabo de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las
- III.4.2. Resolución de la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
