Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que


En ese orden, a efectos de determinar el primero de los elementos prenombrados, referido al transcurso del tiempo, se concluye de manera llana que el primer acto considerado dentro del proceso penal, conforme a las normas previstas por el art. 5 del CPP, constituye cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunta autora o partícipe de la comisión de un hecho ilícito; en la especie, este momento procesal de conformidad a los datos que cursan en el expediente, se materializó cuando el 25 de mayo de 2006, de acuerdo al contenido del requerimiento conclusivo de acusación, se planteó querella contra el imputado por la comisión de varios delitos de acción pública, fecha que por las razones anotadas precedentemente, constituye el inicio para el cómputo del plazo a efectos de determinar la extinción o no de la causa penal por duración máxima del proceso.

A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que hacen al caso en particular; a dicho efecto, resulta necesario tener en cuenta los siguientes actuados procesales, que cursan en el cuaderno procesal remitido en casación ante este Tribunal Supremo de Justicia:

•Conforme se desprende de obrados, se observa que el primer actuado que cursa en antecedentes es la declaración informativa del acusado, que data del 4 de diciembre de 2006 a fs. 1; a continuación se observa el pliego acusatorio presentado por el Fiscal de Materia de Cochabamba, presentada ante el Tribunal de Sentencia el 11 de enero de 2008 de fs. 3 a 6, radicándose la causa el 15 del mismo mes y año


de fs. 8; dictándose el Auto de Apertura de Juicio el 2 de abril de 2009 a fs. 46 y vta., sorteándose a los ciudadanos para el Tribunal de Sentencia el 24 de julio del mismo año a fs. 55, constituyéndose el mismo el 30 de julio también del mismo año cursante a fs. 73 y vta