Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones


En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que el excepcionista se limitó a sostener que transcurrió superabundantemente el tiempo para que opere la prescripción de todos los delitos; sin embargo, no hace mención a que en el caso de autos no hubiera operado ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción. Ahora bien, verificados los antecedentes cursantes en obrados y remitidos a esta Sala Penal, se tiene que si bien permiten establecer las fechas de los presuntos actos delictivos para el inicio del


cómputo de la extinción de la acción penal, no cursa en antecedentes ninguna certificación de antecedentes penales emitida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que acredite que Fanor Rojas Montaño, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; prueba necesaria para establecer que en efecto, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de extinción de la acción penal, 2 de febrero de 2017, el imputado no fue declarado rebelde o haya existido alguna causal de suspensión, incumpliendo lo establecido por el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso.

No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones de las partes, con base al planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la CPE; no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final; y en este caso, no se tiene constancia expresa de que el imputado no hubiere sido declarado rebelde durante la tramitación de todo el proceso penal hasta su estado actual