Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,


•Previo a la resolución del recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en mérito al informe evacuado por el Secretario de Cámara, cursante a fs. 237, emitió el Auto de 17 de febrero de 2010 a fs. 238, por el cual determinó lo siguiente: Del contenido de la norma citada (art. 130 CPP) se entiende que los plazos podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso; disposición que no es aplicable sólo para dejar en suspenso los plazos que corren para cumplir determinadas actuaciones dentro del proceso, sino para suspender el plazo de duración máxima del procedimiento; puesto que, la norma citada incide en las circunstancias que impiden el desarrollo del proceso en su integridad, de modo que el plazo de duración máxima del proceso se ve inevitablemente afectado.

Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo, existiendo la excesiva carga procesal; además, señala a renuncia del que fuera Vocal Ángel Villarroel Díaz, que dejó una acefalia por siete meses, sumado al hecho que el Tribunal de alzada en exclusiva debió resolver durante tres meses aproximadamente los recursos de apelación incidental en medidas cautelares, personas que ingresaron en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2008, hasta el 22 de enero de 2009 completando el número de 170 causas, lo que hace imposible cumplir razonablemente los plazos procesales. A lo que debe sumarse la resolución de los recursos constitucionales que ingresan a esa sala, además de llevar a cabo sus respectivas audiencias, que a la fecha se encuentran pendientes 126 recursos de apelación restringida. Concluye que esas circunstancias no pudieron preverse, o que aún previstos no pudieron evitarse, porque no pudo preverse que los recursos de apelación restringida se incrementarían en el volumen existente y que los Tribunales en materia penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, circunstancias que resultan ajenas a la voluntad de los operadores de justicia