Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs

Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs. 148 a 149 por el que se CONFIRMA la Sentencia; dicha Resolución de alzada expone que la apelación no contiene una expresión de agravios, describe que la recurrente solo hace alusión a antecedentes del proceso y a recursos que hubiera formulado en contra de Resolución que en criterio de la recurrente le hubieran causado indefensión, sin embargo no describe la indefensión que se le hubiera generado, las observaciones se traducen en un simple descontento; respecto a la apelación diferida contra el Auto de fs. 46 a 48, señala que la recurrente no describe la jurisprudencia que hubiera establecido la cuantía, describe el Auto de Sala Plena Nº 02/2006 en el que se refirió que la cuantía debe ser determinada por la parte y conforme a ello estima que el reclamo sobre la cuantía carece de fundamento jurídico; respecto a las excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, refiere que dicho medio de defensa es considerado dilatorio, siendo sus presupuestos que no se ajustan a los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente cuando la exposición de los hechos no es suficientemente clara, o en su caso se omitan circunstancias indispensables, y el argumento traído por la recurrente es que consideran que la demandada ingresó como copropietaria y no en la forma que describe la actora, aspecto que no pude constituir obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda