Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs. 148 a 149 por el que se CONFIRMA la Sentencia; dicha Resolución de alzada expone que la apelación no contiene una expresión de agravios, describe que la recurrente solo hace alusión a antecedentes del proceso y a recursos que hubiera formulado en contra de Resolución que en criterio de la recurrente le hubieran causado indefensión, sin embargo no describe la indefensión que se le hubiera generado, las observaciones se traducen en un simple descontento; respecto a la apelación diferida contra el Auto de fs. 46 a 48, señala que la recurrente no describe la jurisprudencia que hubiera establecido la cuantía, describe el Auto de Sala Plena Nº 02/2006 en el que se refirió que la cuantía debe ser determinada por la parte y conforme a ello estima que el reclamo sobre la cuantía carece de fundamento jurídico; respecto a las excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, refiere que dicho medio de defensa es considerado dilatorio, siendo sus presupuestos que no se ajustan a los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente cuando la exposición de los hechos no es suficientemente clara, o en su caso se omitan circunstancias indispensables, y el argumento traído por la recurrente es que consideran que la demandada ingresó como copropietaria y no en la forma que describe la actora, aspecto que no pude constituir obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda
- Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
- Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
- La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
- En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
- Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
- Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
- Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
