III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- El principio de finalidad que rige las nulidades procesales
III.1.- El principio de finalidad que rige las nulidades procesales
- Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
- Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
- La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
- En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
- Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
- Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
- Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
