Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o

Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o en etapas recursivas, no utilizó el art. 106 del Código Procesal Civil para advertir vicio de procedimiento, se entiende que realizó una revisión del proceso y dedujo que no existe vicio de procedimiento, por ello emitió una decisión diferente a la aplicación de una decisión anulatoria fundada en la revisión oficiosa del proceso, en función a las pretensiones propuestas, sea en primera instancia o en base al contenido de los agravios o infracciones formulados en los recursos