Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0433/2017
Fecha: 02-May-2017
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
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Proceso: Reivindicación y otro
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Distrito: Oruro
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
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Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
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La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
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En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
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II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
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III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
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El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
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En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
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La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
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Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
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Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
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En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
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De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
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Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
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La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
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Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
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En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
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Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
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Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
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Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
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Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
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Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
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Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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