Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en

Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en oportunidad de controlar una sentencia de cámara que había omitido pronunciarse sobre el pedido de deserción del recurso de apelación articulado por la parte recurrida. Sostuvo el alto cuerpo al respecto: “... la omisión que se denuncia, esto es, no tratamiento del pedido de deserción del recurso de apelación, no constituye por sí vicio invalidante de la resolución atacada. Ello es así por cuanto el tribunal de alzada es el juez del recurso y por lo tanto quien debe determinar si el escrito presentado resulta suficiente como expresión de agravios. Si nada menciona al respecto, es porque estima que el escrito cumple con los requisitos mínimos para constituir una crítica al resolutorio de primera instancia. En ese sentido se ha sostenido que: ‘... si el tribunal de apelaciones, sin hacer referencia alguna sobre la suficiencia o insuficiencia del escrito de expresión de agravios, trata de éstos, es porque, tácitamente, ha considerado que se trata de una pieza idónea para llenar su objeto...’ (Acosta, Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia, t I, p. 214, cita efectuada en ‘El recurso ordinario de apelación en el proceso civil’, Loutayf Ranea, tomo 2, Editorial Astrea, 1989, ps. 165/166)” 43”