IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que en recurso de apelación hubiera señalado que se generó indefensión y reitera que debió efectuarse una revisión de oficio del proceso, en la que acusa que presentó una pretensión por nulidad del poder en base al cual se transfirió el inmueble; se debe señalar que la demanda reconvencional planteada por la demandada fue resuelta desestimando su tramitación en la presente causa mediante Auto de fs. 58 y vta., y apelada la mencionada Resolución –que fue concedida en el efecto suspensivo de acuerdo al auto de fs. 75- es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 92 a 94 que confirma el fallo apelado y en contra de esta última decisión no se formuló recurso alguno, quedando ejecutoriado el fallo de segunda instancia, la que fue notificada conforme al art. 82 de la Ley Nº 439, no siendo creíble que no hubiera tomado conocimiento de dicha Resolución de Alzada, pues las partes –conforme al art. 84 del Código Procesal Civil- tenían la carga de asistir al Juzgado con la finalidad de notificarse con las resoluciones emitidas por el Tribunal
1.- Respecto a la acusación de que en recurso de apelación hubiera señalado que se generó indefensión y reitera que debió efectuarse una revisión de oficio del proceso, en la que acusa que presentó una pretensión por nulidad del poder en base al cual se transfirió el inmueble; se debe señalar que la demanda reconvencional planteada por la demandada fue resuelta desestimando su tramitación en la presente causa mediante Auto de fs. 58 y vta., y apelada la mencionada Resolución –que fue concedida en el efecto suspensivo de acuerdo al auto de fs. 75- es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 92 a 94 que confirma el fallo apelado y en contra de esta última decisión no se formuló recurso alguno, quedando ejecutoriado el fallo de segunda instancia, la que fue notificada conforme al art. 82 de la Ley Nº 439, no siendo creíble que no hubiera tomado conocimiento de dicha Resolución de Alzada, pues las partes –conforme al art. 84 del Código Procesal Civil- tenían la carga de asistir al Juzgado con la finalidad de notificarse con las resoluciones emitidas por el Tribunal
- Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
- Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
- La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
- En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
- Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
- Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
- Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
