I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154 formulado por Karina Isabel Villarroel Mazuelo contra el Auto de Vista N° 035/2015 de 23 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 148 a 149 vta., pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación y otro seguido por Katherine Gladys Medina Cortez en contra de Karina Isabel Villarroel Mazuelo, la concesión de fs. 160, la admisión 189 a 190, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronuncia la Sentencia Nº 064/2015 de 20 de agosto de 2015 que cursa de fs. 126 a 129 por la que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11 en cuanto al derecho de reivindicación del bien inmueble, IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios, con costas en favor de la parte actora; asimismo declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulada por la demanda, disponiendo que Karina Isabel Villarroel Mazuelo proceda a entregar y restituir el bien inmueble objeto de Litis en favor de la actora, dentro de 20 días computables desde su notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronuncia la Sentencia Nº 064/2015 de 20 de agosto de 2015 que cursa de fs. 126 a 129 por la que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11 en cuanto al derecho de reivindicación del bien inmueble, IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios, con costas en favor de la parte actora; asimismo declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulada por la demanda, disponiendo que Karina Isabel Villarroel Mazuelo proceda a entregar y restituir el bien inmueble objeto de Litis en favor de la actora, dentro de 20 días computables desde su notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento
- Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
- Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
- La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
- En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
- Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
- Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
- Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
