Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre

En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre que se trate de etapas aun no precluídas, salvo que se trate de cuestiones insubsanables, como resulta ser el caso de la competencia por razón de materia, como se explicó en el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero