Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se

Sobre la acusación relativa a que no se consideró el art. 252 del Código de Procedimiento Civil; corresponde señalar que los operadores judiciales, al momento de tomar conocimiento del proceso efectúan una revisión del proceso, en cumplimiento del deber establecido en el art. 4.1 del Código de Procedimiento Civil, esto en función de evitar que el proceso se haya tramitado con un vicio de nulidad procesal, consiguientemente si la autoridad judicial de apelación resuelve el fondo de la controversia en atención al recurso planteado, se entiende que al revisar el proceso de oficio no advirtió un vicio procesal, a ello se denomina que asumió una decisión implícita de considerar la inexistencia de vicios de procedimiento.
Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se debe señalar que el Auto de Vista de fs. 148 a 149 vta. describe en el punto 1.- respecto a los requisitos que debe contener un agravio, describiendo los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente para señalar que una expresión de texto no contiene agravios, la normativa descrita por el Juez de Alzada es la correcta, en cuyo punto segundo describe el por qué el memorial de apelación no contiene agravios