Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
Sobre la acusación relativa a que no se consideró el art. 252 del Código de Procedimiento Civil; corresponde señalar que los operadores judiciales, al momento de tomar conocimiento del proceso efectúan una revisión del proceso, en cumplimiento del deber establecido en el art. 4.1 del Código de Procedimiento Civil, esto en función de evitar que el proceso se haya tramitado con un vicio de nulidad procesal, consiguientemente si la autoridad judicial de apelación resuelve el fondo de la controversia en atención al recurso planteado, se entiende que al revisar el proceso de oficio no advirtió un vicio procesal, a ello se denomina que asumió una decisión implícita de considerar la inexistencia de vicios de procedimiento.
Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se debe señalar que el Auto de Vista de fs. 148 a 149 vta. describe en el punto 1.- respecto a los requisitos que debe contener un agravio, describiendo los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente para señalar que una expresión de texto no contiene agravios, la normativa descrita por el Juez de Alzada es la correcta, en cuyo punto segundo describe el por qué el memorial de apelación no contiene agravios
Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se debe señalar que el Auto de Vista de fs. 148 a 149 vta. describe en el punto 1.- respecto a los requisitos que debe contener un agravio, describiendo los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente para señalar que una expresión de texto no contiene agravios, la normativa descrita por el Juez de Alzada es la correcta, en cuyo punto segundo describe el por qué el memorial de apelación no contiene agravios
- Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
- Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
- La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
- En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
- Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
- Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
- Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
