Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe señalar que la competencia se encuentra descrita en los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 025, conforme a ello es que la competencia se encuentra descrita por ley, norma que refiere que el factor por razón de materia no resulta ser prorrogable; resulta evidente que al momento de plantearse la demanda se encontraba en funcionamiento los juzgados de Instrucción y de Partido definidos por la anterior Ley de Organización Judicial, y para su determinación –en procesos de conocimiento- se tomaba en cuenta el factor de la cuantía, la misma que al presente ha sido sustraído del ordenamiento legal vigente, pues actualmente ya no existe el funcionamiento de los juzgados de instrucción, y tampoco el factor de la cuantía para definir la competencia de los juzgados, sino únicamente para establecer la determinación de la cuantificación del patrimonio litigado, por lo que al momento de recurrir de casación debió ser tomado en cuenta dicho aspecto, esto en función a que las nulidades procesales se encuentran regentadas bajo los principios de finalidad del acto, y no se entiende que finalidad va a ser cumplida en base a la petición que ahora se analiza, no tendría relevancia pues la diferencia de la cuantía en lo esencial fue implantado para establecer una distribución de causas entre los operadores judiciales de Partido e Instrucción, pues en ambos procesos sumarios u ordinarios se encuentran desarrollados los mismos medios de defensa, como las excepciones y medio de impugnación como apelación y casación, por lo que el reclamo de la definición de la cuantía en el presente proceso resulta ser infundado, a ello se debe sumar lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil que señala que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva
- Partes: Kathernie Gladys Medina Cortez. c/ Karina Isabel Villarroel Mazuelo
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución, se pronuncia el Auto de Vista Nº 035/2015 de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se le ha negado una justicia igualitaria, mediante diferentes resoluciones, refiriendo que se
- Describe que su demanda reconvencional se halla relacionada con los arts
- La actora contesta el recuso, señalando que el recurso no cumple con lo dispuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- III.2.- TEORÍA DE LAS DECISIONES IMPLÍCITAS
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- Para sustentar la tesis propuesta, corresponde citar el aporte doctrinario de María del Pilar Hiruela
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de notificación con el primer proveído
- En cuanto a que no se le dio oportunidad de plantear recurso de apelación en
- Sobre la excepción de incompetencia que debía tramitarse mediante apelación en el efecto suspensivo; corresponde
- Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación pertinente; se
- Consiguientemente no se advierte vulneración de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
