Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe

Respecto a que la competencia puede ser determinada por una de las partes; se debe señalar que la competencia se encuentra descrita en los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 025, conforme a ello es que la competencia se encuentra descrita por ley, norma que refiere que el factor por razón de materia no resulta ser prorrogable; resulta evidente que al momento de plantearse la demanda se encontraba en funcionamiento los juzgados de Instrucción y de Partido definidos por la anterior Ley de Organización Judicial, y para su determinación –en procesos de conocimiento- se tomaba en cuenta el factor de la cuantía, la misma que al presente ha sido sustraído del ordenamiento legal vigente, pues actualmente ya no existe el funcionamiento de los juzgados de instrucción, y tampoco el factor de la cuantía para definir la competencia de los juzgados, sino únicamente para establecer la determinación de la cuantificación del patrimonio litigado, por lo que al momento de recurrir de casación debió ser tomado en cuenta dicho aspecto, esto en función a que las nulidades procesales se encuentran regentadas bajo los principios de finalidad del acto, y no se entiende que finalidad va a ser cumplida en base a la petición que ahora se analiza, no tendría relevancia pues la diferencia de la cuantía en lo esencial fue implantado para establecer una distribución de causas entre los operadores judiciales de Partido e Instrucción, pues en ambos procesos sumarios u ordinarios se encuentran desarrollados los mismos medios de defensa, como las excepciones y medio de impugnación como apelación y casación, por lo que el reclamo de la definición de la cuantía en el presente proceso resulta ser infundado, a ello se debe sumar lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil que señala que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva