Auto Supremo AS/0433/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017

Fecha: 02-May-2017

La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho

La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho que esta es una excepción a la regla de que toda resolución judicial debe ser expresa y precisa, empero de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones que tiene el juez en su calidad de contralor del proceso judicial, se aplica dicho aporte doctrinario al caso descrito en el art. 3,1 del Código de Procedimiento Civil, que describe la obligación del Juez de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, estando facultado –para el caso de saneamiento- efectuar la medida de extrema ratio como es la nulidad procesal. Así se dirá que el Juez al momento de admitir la causa y en el desarrollo del proceso efectúa una revisión del proceso en forma constante, por ello emite las decisiones secuenciales y progresivas para dictar sentencia, empero ese control, si deja desarrollar el proceso es que se entiende que efectúo un control del desarrollo del proceso y entendió que en su criterio, no advirtió vicio de procedimiento, esa es una “decisión implícita” por el que se sobreentiende que en el desarrollo no se ha generado vicio procesal. De lo contrario, para justificar la decisión respecto del control del proceso, en cada etapa procesal debería emitir una decisión judicial, en la que teorice su competencia, la materia sometida a control, las fases del proceso, las citaciones, la legitimación de las partes, ello conllevaría a la emisión de innumerables resoluciones para justificar que el Juez ha efectuado un control del desarrollo de proceso, que este Tribunal considera burocrático e injustificable; a contrario sensu para justificar el correcto desarrollo del proceso se tiene la tesis de las “decisiones implícitas”, por la que se sobreentiende que el juez ha efectuado un control del desarrollo del proceso y al advertir que no se ha generado vicio de procedimiento alguno, es que procede a emitir las decisiones regulares del normal desenvolvimiento del proceso