Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la

Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la causa estableció como promedio indemnizable la suma de Bs.1.660., situación confirmada por el Tribunal de apelación, bajo el fundamento que nadie puede ganar menos al mínimo nacional; no obstante, este Tribunal encuentra errónea dicha conclusión debido a que, por los antecedentes que se tienen expuestos en obrados, que refieren que la trabajadora prestaba servicios a medio tiempo y no así a tiempo completo, como se advierte de las testificales de descargo cursantes de fs. 135 a 139, y testifical de cargo de fs. 127, y la literal de fs. 47, es claro que no puede establecerse como promedio indemnizable el sueldo mínimo nacional regulado por el Gobierno Nacional para la gestión 2014, establecido como último año trabajado por la demandante en la entidad demandada, es más, el mínimo nacional para dicha gestión era de Bs.1.440. según el DS N° 1988 y no así el señalado en el auto de vista recurrido, por lo que corresponde corregir dicho aspecto, estableciendo como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 1.200. conforme se encuentra estipulado en el contrato de trabajo suscrito entre la demandante y la entidad demandada en la gestión 2014, cursante a fs. 47 de obrados, sobre cuya base se procederá a reliquidar los conceptos ya reconocidos en los fallos de instancia