Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la causa estableció como promedio indemnizable la suma de Bs.1.660., situación confirmada por el Tribunal de apelación, bajo el fundamento que nadie puede ganar menos al mínimo nacional; no obstante, este Tribunal encuentra errónea dicha conclusión debido a que, por los antecedentes que se tienen expuestos en obrados, que refieren que la trabajadora prestaba servicios a medio tiempo y no así a tiempo completo, como se advierte de las testificales de descargo cursantes de fs. 135 a 139, y testifical de cargo de fs. 127, y la literal de fs. 47, es claro que no puede establecerse como promedio indemnizable el sueldo mínimo nacional regulado por el Gobierno Nacional para la gestión 2014, establecido como último año trabajado por la demandante en la entidad demandada, es más, el mínimo nacional para dicha gestión era de Bs.1.440. según el DS N° 1988 y no así el señalado en el auto de vista recurrido, por lo que corresponde corregir dicho aspecto, estableciendo como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 1.200. conforme se encuentra estipulado en el contrato de trabajo suscrito entre la demandante y la entidad demandada en la gestión 2014, cursante a fs. 47 de obrados, sobre cuya base se procederá a reliquidar los conceptos ya reconocidos en los fallos de instancia
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito de fs
- Contra la mencionada resolución en apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- Del mismo modo, anota que tampoco el Tribunal valoró los recibos e informes que cursan
- Anota igual, que el Tribunal no valoró el cuaderno de asistencia que firmaban los voluntarios
- Acusa error en la valoración de la literal de fs
- Concluye que por los elementos probatorios anotados, se demuestra la inexistencia de una relación laboral
- En cuanto al tiempo de servicios y modalidad de contrato; Acusa violación del 158 del
- Del mismo modo, anota que la testigo de cargo Elizabeth Plata Ortiz, constituye una testigo
- Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia ha tomado en cuenta un salario mínimo fijado
- Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa
- Cuestiona respecto a los aguinaldos condenados para su pago; señalando al respecto que los mismos
- Señala como derechos vulnerados; el Derecho a la Protección consagrado en el art
- Anota como leyes violadas y no aplicadas; el art
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, con costas
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo ese marco, inicialmente debe quedar expresado que, de la revisión de antecedentes que cursan
- Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda
- De la revisión de la sentencia se observa que el Juez de primera instancia señaló
- Así, en Casación la parte demandada cuestiona la valoración probatoria que el Tribunal de apelación
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
- Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
- ii) En relación al tiempo de servicios: Por una parte, la recurrente acusa error en
- En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas testificales de
- iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
- Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
- Se deja establecido que, revisada la liquidación efectuada en la Sentencia de primera instancia, y
- iv) En cuanto al pago de beneficios sociales: Si bien la entidad demandada cuestiona lo
- En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de
- v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo
- Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs
- Bajo los razonamientos expuestos, se concluye por este Tribunal que resulta parcialmente evidente lo reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- conforme los fundamentos ya expuestos, debiendo en consecuencia, la entidad demandada cancelar a favor
- Firmado
