Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
Al respecto, ninguna de la prueba anotada desvirtúa la existencia de la relación laboral concluida por los jueces de fondo, puesto que debe comprenderse que para establecer dicho punto, no fueron únicamente las mencionadas literales las que formaron convicción en el juzgador; sino también, entre otras, las literales que cursan a fs. 1, consistente en un certificado de trabajo extendido por la Directora del MOMIM a favor de la actora, fs. 110 a 121, consistentes en muestrario fotográfico, trípticos y certificado, testificales de fs. 124 a 128, además de las literales de fs. 46 a 48 y la contestación a la demanda en la que se reconoce expresamente la existencia de una relación laboral mediante un contrato en la gestión 2014, prueba sobre la cual no se expresa crítica alguna por la parte recurrente; de manera que resulta infundado asumir que los jueces de fondo hubieren incurrido en error en la valoración de la prueba citada por la parte recurrente, para efectos de demostrar la inexistencia de relación laboral como sostiene reiteradamente la parte demandada, como también resulta infundado sostener la inexistencia de una relación laboral entre la demandante y la entidad demandada cuando es la misma entidad la que reconoce en su respuesta a la demanda, aunque por un periodo corto, la existencia de tal relación; consiguientemente no se advierte vulneración de la norma procesal comprendida en el art. 158 del CPT, como equívocamente se acusa en el recurso.
Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por decisión del Constituyente, al tratarse de una materia especial del Derecho, la carga de la prueba en los juicios sociales le corresponde al empleador, no así al trabajador, de manera que, acreditado que se encuentre la prestación de servicios por este último, debe el empleador aportar los elementos probatorios pertinentes y suficientes tendientes a demostrar su propia afirmación de los hechos y/o desvirtuar los afirmados por el trabajador demandante, bajo el riesgo de sufrir un perjuicio ante su inacción o acción insuficiente, conforme al principio de la inversión de la prueba contemplado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48.II de la CPE. Así, en la causa no se advierte que la parte empleadora demandada hubiere aportado prueba pertinente y suficiente para demostrar la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la entidad demandada, más si el art. 182 inc. a) del CPT, establece la presunción “juris tantum”, que acreditada la prestación de servicio o la ejecución de obra, se presume la relación de trabajo, previsión normativa que tampoco fue considerada por la parte demandada ahora recurrente
Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por decisión del Constituyente, al tratarse de una materia especial del Derecho, la carga de la prueba en los juicios sociales le corresponde al empleador, no así al trabajador, de manera que, acreditado que se encuentre la prestación de servicios por este último, debe el empleador aportar los elementos probatorios pertinentes y suficientes tendientes a demostrar su propia afirmación de los hechos y/o desvirtuar los afirmados por el trabajador demandante, bajo el riesgo de sufrir un perjuicio ante su inacción o acción insuficiente, conforme al principio de la inversión de la prueba contemplado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48.II de la CPE. Así, en la causa no se advierte que la parte empleadora demandada hubiere aportado prueba pertinente y suficiente para demostrar la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la entidad demandada, más si el art. 182 inc. a) del CPT, establece la presunción “juris tantum”, que acreditada la prestación de servicio o la ejecución de obra, se presume la relación de trabajo, previsión normativa que tampoco fue considerada por la parte demandada ahora recurrente
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito de fs
- Contra la mencionada resolución en apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- Del mismo modo, anota que tampoco el Tribunal valoró los recibos e informes que cursan
- Anota igual, que el Tribunal no valoró el cuaderno de asistencia que firmaban los voluntarios
- Acusa error en la valoración de la literal de fs
- Concluye que por los elementos probatorios anotados, se demuestra la inexistencia de una relación laboral
- En cuanto al tiempo de servicios y modalidad de contrato; Acusa violación del 158 del
- Del mismo modo, anota que la testigo de cargo Elizabeth Plata Ortiz, constituye una testigo
- Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia ha tomado en cuenta un salario mínimo fijado
- Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa
- Cuestiona respecto a los aguinaldos condenados para su pago; señalando al respecto que los mismos
- Señala como derechos vulnerados; el Derecho a la Protección consagrado en el art
- Anota como leyes violadas y no aplicadas; el art
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, con costas
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo ese marco, inicialmente debe quedar expresado que, de la revisión de antecedentes que cursan
- Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda
- De la revisión de la sentencia se observa que el Juez de primera instancia señaló
- Así, en Casación la parte demandada cuestiona la valoración probatoria que el Tribunal de apelación
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
- Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
- ii) En relación al tiempo de servicios: Por una parte, la recurrente acusa error en
- En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas testificales de
- iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
- Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
- Se deja establecido que, revisada la liquidación efectuada en la Sentencia de primera instancia, y
- iv) En cuanto al pago de beneficios sociales: Si bien la entidad demandada cuestiona lo
- En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de
- v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo
- Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs
- Bajo los razonamientos expuestos, se concluye por este Tribunal que resulta parcialmente evidente lo reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- conforme los fundamentos ya expuestos, debiendo en consecuencia, la entidad demandada cancelar a favor
- Firmado
