Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa

En cuanto al pago de beneficios sociales; Acusa que el Tribunal de apelación erróneamente estableció el pago de la indemnización a favor de la demandante desde el año 2008 hasta el año 2014 en Bs.6.119,00. sin considerar que la demandante fue socia del MOMIN, como consta de la prueba de fs. 46 desde mayo de 2010; Refiere que en el año 2008 no existían ambientes para dictar clases de peluquería, porque no existían proyectos y tan sólo el obtenido del SOENAC que tuvo una duración de 6 meses desde marzo de 2010 y que la primera promoción de peluquería fue en septiembre de 2010.
Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa a fs. 147 a 148, la testigo Elizabeth Plata Ortiz manifestó que no pasaban clases ni reuniones en ese año, no pasó clases la Sra. Nelva Hilario, declaraciones que no fueron consideradas por el Juez ni el Tribunal de segunda instancia