Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
i) En cuanto a la relación laboral: La parte recurrente acusa falta de valoración de las pruebas cursantes a fs. 98, 102 y 151, ya que por las mismas se demostraría la inexistencia de relación laboral de la actora con la entidad demandada; no obstante, este Tribunal advierte que las literales mencionadas, consistentes en Registro de Asistencia de Capacitadoras Independientes, Recibos Capacitadoras Independientes, y Otros Recibos, todos correspondientes a la gestión 2015, son inconducentes al hecho controvertido por la parte, como es la relación laboral establecida por el Juez de primera instancia, que al haber establecido su existencia desde el año 2008 hasta el año 2014, quedó fuera de discusión para la parte demandada el periodo correspondiente al 2015, que también reclamaba la parte demandante al afirmar que había trabajado hasta el 29 de octubre de 2015, periodo último que el “A quo”, precisamente al valorar la prueba extrañada por la parte ahora recurrente, concluyó que dicha gestión (2015), no existió una relación laboral con las características de subordinación y dependencia, por lo que no se condenó pago alguno por dicho periodo; Por lo anotado, la acusación de falta de valoración de la mencionada prueba, deviene en infundada, ya que toda la prueba extrañada corresponde a la gestión 2015, periodo por el cual los jueces de fondo no reconocieron los derechos o beneficios a la demandante, y por lo tanto no constituye prueba conducente a probar la inexistencia de relación laboral por periodos anteriores (2008 a 2014).
Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 47 y 48, en el comprendido que, por la literal cursante en la primera foja mencionada, sólo se demostraría la existencia de un contrato a plazo fijo desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014, por media jornada y con un sueldo mensual de Bs.1.200., además sin derecho a beneficios sociales; y en cuanto a la segunda literal anotada, refiere que erróneamente se habría tomado en cuenta como un segundo contrato con la demandante, cuando el mismo es celebrado con otra persona como es Lita Dafne Guzmán Castro; elementos probatorios con los que se demostrarían la inexistencia de relación laboral con la demandante
Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 47 y 48, en el comprendido que, por la literal cursante en la primera foja mencionada, sólo se demostraría la existencia de un contrato a plazo fijo desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014, por media jornada y con un sueldo mensual de Bs.1.200., además sin derecho a beneficios sociales; y en cuanto a la segunda literal anotada, refiere que erróneamente se habría tomado en cuenta como un segundo contrato con la demandante, cuando el mismo es celebrado con otra persona como es Lita Dafne Guzmán Castro; elementos probatorios con los que se demostrarían la inexistencia de relación laboral con la demandante
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito de fs
- Contra la mencionada resolución en apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- Del mismo modo, anota que tampoco el Tribunal valoró los recibos e informes que cursan
- Anota igual, que el Tribunal no valoró el cuaderno de asistencia que firmaban los voluntarios
- Acusa error en la valoración de la literal de fs
- Concluye que por los elementos probatorios anotados, se demuestra la inexistencia de una relación laboral
- En cuanto al tiempo de servicios y modalidad de contrato; Acusa violación del 158 del
- Del mismo modo, anota que la testigo de cargo Elizabeth Plata Ortiz, constituye una testigo
- Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia ha tomado en cuenta un salario mínimo fijado
- Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa
- Cuestiona respecto a los aguinaldos condenados para su pago; señalando al respecto que los mismos
- Señala como derechos vulnerados; el Derecho a la Protección consagrado en el art
- Anota como leyes violadas y no aplicadas; el art
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, con costas
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo ese marco, inicialmente debe quedar expresado que, de la revisión de antecedentes que cursan
- Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda
- De la revisión de la sentencia se observa que el Juez de primera instancia señaló
- Así, en Casación la parte demandada cuestiona la valoración probatoria que el Tribunal de apelación
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
- Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
- ii) En relación al tiempo de servicios: Por una parte, la recurrente acusa error en
- En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas testificales de
- iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
- Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
- Se deja establecido que, revisada la liquidación efectuada en la Sentencia de primera instancia, y
- iv) En cuanto al pago de beneficios sociales: Si bien la entidad demandada cuestiona lo
- En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de
- v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo
- Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs
- Bajo los razonamientos expuestos, se concluye por este Tribunal que resulta parcialmente evidente lo reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- conforme los fundamentos ya expuestos, debiendo en consecuencia, la entidad demandada cancelar a favor
- Firmado
