Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a

i) En cuanto a la relación laboral: La parte recurrente acusa falta de valoración de las pruebas cursantes a fs. 98, 102 y 151, ya que por las mismas se demostraría la inexistencia de relación laboral de la actora con la entidad demandada; no obstante, este Tribunal advierte que las literales mencionadas, consistentes en Registro de Asistencia de Capacitadoras Independientes, Recibos Capacitadoras Independientes, y Otros Recibos, todos correspondientes a la gestión 2015, son inconducentes al hecho controvertido por la parte, como es la relación laboral establecida por el Juez de primera instancia, que al haber establecido su existencia desde el año 2008 hasta el año 2014, quedó fuera de discusión para la parte demandada el periodo correspondiente al 2015, que también reclamaba la parte demandante al afirmar que había trabajado hasta el 29 de octubre de 2015, periodo último que el “A quo”, precisamente al valorar la prueba extrañada por la parte ahora recurrente, concluyó que dicha gestión (2015), no existió una relación laboral con las características de subordinación y dependencia, por lo que no se condenó pago alguno por dicho periodo; Por lo anotado, la acusación de falta de valoración de la mencionada prueba, deviene en infundada, ya que toda la prueba extrañada corresponde a la gestión 2015, periodo por el cual los jueces de fondo no reconocieron los derechos o beneficios a la demandante, y por lo tanto no constituye prueba conducente a probar la inexistencia de relación laboral por periodos anteriores (2008 a 2014).
Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 47 y 48, en el comprendido que, por la literal cursante en la primera foja mencionada, sólo se demostraría la existencia de un contrato a plazo fijo desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014, por media jornada y con un sueldo mensual de Bs.1.200., además sin derecho a beneficios sociales; y en cuanto a la segunda literal anotada, refiere que erróneamente se habría tomado en cuenta como un segundo contrato con la demandante, cuando el mismo es celebrado con otra persona como es Lita Dafne Guzmán Castro; elementos probatorios con los que se demostrarían la inexistencia de relación laboral con la demandante