Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto

En relación a la literal de fs. 48, cuya valoración también se acusa de errónea; se debe considerar que, más allá de lo descrito en dicha prueba, que no es sino un contrato de servicios suscrito con otra persona, dicha literal no fue la única pasa sostener la existencia de una relación laboral por el tiempo concluido por los tribunales de instancia, cuando es claro que las testificales de cargo anotadas y el mismo certificado de trabajo de fs. 1, son concluyentes para dicho aspecto, de manera que resulta infundado sostener un error en cuanto a la valoración probatoria de la literal mencionada, dado que la misma no demuestra el tiempo de prestación de servicios de la demandante.
En cuanto a la literal de fs. 102, acusada de no haber sido valorada, se debe considerar que la misma fue efectivamente considerada por los jueces de fondo a efectos de establecer la inexistencia de una relación laboral durante la gestión 2015, como demandaba la trabajadora, por lo que al tratarse de recibos de capacitadoras independientes de la gestión 2015, en nada influye el periodo que fue condenado por los jueces de fondo.
iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto señalando que para ello no se tomó en cuenta el contrato de fs. 47 sino el promedio asumido por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri