iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
En relación a la literal de fs. 48, cuya valoración también se acusa de errónea; se debe considerar que, más allá de lo descrito en dicha prueba, que no es sino un contrato de servicios suscrito con otra persona, dicha literal no fue la única pasa sostener la existencia de una relación laboral por el tiempo concluido por los tribunales de instancia, cuando es claro que las testificales de cargo anotadas y el mismo certificado de trabajo de fs. 1, son concluyentes para dicho aspecto, de manera que resulta infundado sostener un error en cuanto a la valoración probatoria de la literal mencionada, dado que la misma no demuestra el tiempo de prestación de servicios de la demandante.
En cuanto a la literal de fs. 102, acusada de no haber sido valorada, se debe considerar que la misma fue efectivamente considerada por los jueces de fondo a efectos de establecer la inexistencia de una relación laboral durante la gestión 2015, como demandaba la trabajadora, por lo que al tratarse de recibos de capacitadoras independientes de la gestión 2015, en nada influye el periodo que fue condenado por los jueces de fondo.
iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto señalando que para ello no se tomó en cuenta el contrato de fs. 47 sino el promedio asumido por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri
En cuanto a la literal de fs. 102, acusada de no haber sido valorada, se debe considerar que la misma fue efectivamente considerada por los jueces de fondo a efectos de establecer la inexistencia de una relación laboral durante la gestión 2015, como demandaba la trabajadora, por lo que al tratarse de recibos de capacitadoras independientes de la gestión 2015, en nada influye el periodo que fue condenado por los jueces de fondo.
iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto señalando que para ello no se tomó en cuenta el contrato de fs. 47 sino el promedio asumido por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito de fs
- Contra la mencionada resolución en apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- Del mismo modo, anota que tampoco el Tribunal valoró los recibos e informes que cursan
- Anota igual, que el Tribunal no valoró el cuaderno de asistencia que firmaban los voluntarios
- Acusa error en la valoración de la literal de fs
- Concluye que por los elementos probatorios anotados, se demuestra la inexistencia de una relación laboral
- En cuanto al tiempo de servicios y modalidad de contrato; Acusa violación del 158 del
- Del mismo modo, anota que la testigo de cargo Elizabeth Plata Ortiz, constituye una testigo
- Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia ha tomado en cuenta un salario mínimo fijado
- Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa
- Cuestiona respecto a los aguinaldos condenados para su pago; señalando al respecto que los mismos
- Señala como derechos vulnerados; el Derecho a la Protección consagrado en el art
- Anota como leyes violadas y no aplicadas; el art
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, con costas
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo ese marco, inicialmente debe quedar expresado que, de la revisión de antecedentes que cursan
- Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda
- De la revisión de la sentencia se observa que el Juez de primera instancia señaló
- Así, en Casación la parte demandada cuestiona la valoración probatoria que el Tribunal de apelación
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
- Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
- ii) En relación al tiempo de servicios: Por una parte, la recurrente acusa error en
- En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas testificales de
- iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
- Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
- Se deja establecido que, revisada la liquidación efectuada en la Sentencia de primera instancia, y
- iv) En cuanto al pago de beneficios sociales: Si bien la entidad demandada cuestiona lo
- En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de
- v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo
- Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs
- Bajo los razonamientos expuestos, se concluye por este Tribunal que resulta parcialmente evidente lo reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- conforme los fundamentos ya expuestos, debiendo en consecuencia, la entidad demandada cancelar a favor
- Firmado
