Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
Afirma que no se tomó en cuenta que las testificales de descargo, que cursan de fs. 135 a 139 vta., demuestran la inexistencia de una relación laboral entre la demandante y MOMIM, debido a que la demandante era independiente puesto que, conforme a los testigos, sólo pasaba clases por las tardes y nunca la vieron por la mañana y que todos los trabajos de peluquería que realizaba los cobraba la demandante en su provecho ya que no ingresaba a las cuentas de la entidad demandada.
Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs. 48, consistente en un contrato, sin considerar que el mismo no fue suscrito con la demandante sino con Lita Dafne Guzmán Castro, que fue la persona que ocupó el cargo de Nelva Hilario de Sossa, al concluir su contrato de la última el 31 de mayo de 2014, lo cual incide en el tiempo de prestación de servicio establecido
Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs. 48, consistente en un contrato, sin considerar que el mismo no fue suscrito con la demandante sino con Lita Dafne Guzmán Castro, que fue la persona que ocupó el cargo de Nelva Hilario de Sossa, al concluir su contrato de la última el 31 de mayo de 2014, lo cual incide en el tiempo de prestación de servicio establecido
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito de fs
- Contra la mencionada resolución en apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- Del mismo modo, anota que tampoco el Tribunal valoró los recibos e informes que cursan
- Anota igual, que el Tribunal no valoró el cuaderno de asistencia que firmaban los voluntarios
- Acusa error en la valoración de la literal de fs
- Concluye que por los elementos probatorios anotados, se demuestra la inexistencia de una relación laboral
- En cuanto al tiempo de servicios y modalidad de contrato; Acusa violación del 158 del
- Del mismo modo, anota que la testigo de cargo Elizabeth Plata Ortiz, constituye una testigo
- Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia ha tomado en cuenta un salario mínimo fijado
- Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa
- Cuestiona respecto a los aguinaldos condenados para su pago; señalando al respecto que los mismos
- Señala como derechos vulnerados; el Derecho a la Protección consagrado en el art
- Anota como leyes violadas y no aplicadas; el art
- Solicita casar el Auto de Vista recurrido, con costas
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo ese marco, inicialmente debe quedar expresado que, de la revisión de antecedentes que cursan
- Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda
- De la revisión de la sentencia se observa que el Juez de primera instancia señaló
- Así, en Casación la parte demandada cuestiona la valoración probatoria que el Tribunal de apelación
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
- Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
- ii) En relación al tiempo de servicios: Por una parte, la recurrente acusa error en
- En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs
- Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas testificales de
- iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
- Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
- Se deja establecido que, revisada la liquidación efectuada en la Sentencia de primera instancia, y
- iv) En cuanto al pago de beneficios sociales: Si bien la entidad demandada cuestiona lo
- En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de
- v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo
- Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs
- Bajo los razonamientos expuestos, se concluye por este Tribunal que resulta parcialmente evidente lo reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- conforme los fundamentos ya expuestos, debiendo en consecuencia, la entidad demandada cancelar a favor
- Firmado
