Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs

Afirma que no se tomó en cuenta que las testificales de descargo, que cursan de fs. 135 a 139 vta., demuestran la inexistencia de una relación laboral entre la demandante y MOMIM, debido a que la demandante era independiente puesto que, conforme a los testigos, sólo pasaba clases por las tardes y nunca la vieron por la mañana y que todos los trabajos de peluquería que realizaba los cobraba la demandante en su provecho ya que no ingresaba a las cuentas de la entidad demandada.
Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs. 48, consistente en un contrato, sin considerar que el mismo no fue suscrito con la demandante sino con Lita Dafne Guzmán Castro, que fue la persona que ocupó el cargo de Nelva Hilario de Sossa, al concluir su contrato de la última el 31 de mayo de 2014, lo cual incide en el tiempo de prestación de servicio establecido