Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs

Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs. 127 y 147 de obrados, como prueba que acreditaría el pago de los aguinaldos, consistentes en testimonios de terceros; tales situaciones no constituyen prueba pertinente e idónea que permita demostrar la cancelación de los aguinaldos, menos cuando los testigos cuyo testimonio cursa en las fojas señaladas, no declaran lo pretendido