Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo

v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo condenado, señalando que la demandante sólo ha demostrado la relación de trabajo con el MOMIN desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014 y que fue indemnizada en su totalidad al finalizar dicho contrato, conforme a la prueba de fs. 127 y 147; sin embargo, nuevamente incurre en error, dado que no es la parte demandada la que debió haber demostrado la existencia de la relación laboral por todo el periodo demandado, sino la parte empleadora demandada, en correcta aplicación al principio de la inversión de la prueba consagrado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48.II de la CPE, situación que como quedó anotado “ut supra”, no se cumplió por la parte demandada, de modo que no se puede pretender una Casación del fallo en cuanto al concepto de los aguinaldos, la falta de prueba de la parte trabajadora demandante