Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda

Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda contestó mediante memorial cursante de fs. 89 a 91, negando en parte los argumentos de hecho expuestos por la parte actora, afirmando que es evidente que existió relación laboral mediante un contrato a plazo fijo desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014, señalando que en ese periodo la demandante fue contratada como profesora de peluquería sólo por las tardes, es decir media jornada, con un sueldo mensual de Bs.1.200., aunque señaló que, por el contrato, no le correspondía beneficios sociales; negó que la demandante haya trabajado para MOMIM desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 29 de octubre de 2015, como indicaba la demandante; afirmó que la demandante se integró a MOMIM como socia el 19 de mayo de 2010; negó que después de mayo de 2014 haya existido relación laboral con la demandante; afirmó que la demandante y otras profesoras solicitaron el ambiente y todo el equipamiento necesario de MOMIM para dictar cursos de forma personal e independiente, sin que exista relación laboral y que el producto de dichos cursos y trabajos, era para beneficio personal, solicitud que fue aceptada por la entidad, tomando en cuenta que la solicitante era además socia