Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de

En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de la indemnización desde el año 2008 hasta el año 2014, sin considerar que la demandante fue socia de MOMIM, no tiene mayor respaldo probatorio, ya que la literal de fs. 46 no es suficiente para ello. En ese mismo sentido, el careo entre testigos cuya acta cursa a fs. 147 a 148, tampoco aporta elementos concluyentes y suficientes que permitan establecer con certeza la inexistencia de una relación laboral desde la gestión 2008, como fue establecido por los jueces de fondo, al contrario, las respuestas de Elizabeth Plata Ortiz son concluyentes en cuanto a que la demandante ha trabajado desde el 2008 al 2015, afirmando así su testimonio debido a que la misma declarante ingresó en ese año a la institución demandada, por lo que su valoración al respecto, se encuentra correcta; no habiendo por lo demás la parte demandada, aportado los elementos de prueba suficientes que permitan establecer la cancelación de los beneficios sociales y derechos laborales de la demandante por el tiempo condenado para su pago, y menos la inexistencia de una relación laboral como sostiene la recurrente, desentendiendo de tal manera la carga probatoria reglada en esta materia