Auto Supremo AS/0148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs

En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs. 124 y 127 concuerdan en cuanto a la fecha de ingreso de la demandante a la institución demandada (2008), declarando las mismas por conocimiento propio y no así por referencias, por lo que las mismas hacen fe probatoria a tenor de lo dispuesto por el art. 169 del CPT, en cuanto al tiempo de prestación de servicios, por lo que erróneamente se acusa error en su valoración por la recurrente. En cuanto a la testigo Elizabeth Plata Ortíz, cuyo testimonio se cuestiona por la parte ahora recurrente, este Tribunal observa que la parte demandada no objetó dicha prueba, tampoco procedió a su tacha en su oportunidad, al contrario, en el acto de recepción de la declaración testifical, procedió a contrainterrogar a la misma, de manera que no existe argumento jurídico válido que inviabilice su valoración por los jueces de fondo