a)En aplicación de los arts
a)En aplicación de los arts. 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 133 del CPP, el Ministerio Público señala que se debe considerar que conforme la basta jurisprudencia, el plazo para la duración máxima del proceso no corre de forma simple y llana; al contrario, se debe tener en cuenta que el transcurso del tiempo no es suficiente para viabilizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sino se debe tener en cuenta varios elementos que hacen a cada caso en particular, como la conducta de la partes que intervinieron en el proceso penal, de las autoridades que conocieron el mismo y la complejidad de cada caso. En ese sentido, todo plazo debe ser razonable como lo establece el derecho internacional respecto de los derechos humanos y la vasta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además, de la jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todos ellos adoptaron “la teoría” de que no todo transcurso de plazo es irrazonable, concluyendo que un plazo puede exceder el máximo legal establecido para el mismo; y sin embargo, seguir siendo razonable, por lo que corresponde realizar un análisis en base a lo previsto por el art. 133 del CPP, la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004. En ese sentido, refiere que en este caso de relevancia nacional debe merecer la aplicación e interpretación favorable de los derechos de las víctimas, a la luz de la normativa del derecho internacional de Derechos Humanos, bajo la disposición establecida por los arts. 13.IV y 256 de la CPE y particularmente el art. 113.I de la misma norma, que establece que la vulneración de los derechos de las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; en ese sentido, se advierte que la CPE da mayor relevancia al principio de eficacia de protección a la víctima, debiendo considerarse lo resuelto en el caso Niños de la Calle vs. Guatemala, caso Villagrán Morales y otro, caso Moiwana vs. Suriname, Massacre de Pueblo Bello vs. Colombia. También refiere que se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, referida al derecho a la víctima de acceso a la justicia como se establece en el art. 178.I de la CPE, de la misma forma señala que debe quedar claro que el art. 112 de la referida norma en su parte in fine dispone que ninguna persona va a gozar de un régimen de inmunidad, este aspecto en relación al art. 5 del CP, por lo que es necesario tener presente en resguardo de los derechos de la víctima, los arts. 22, 113.I, 121.II de la CPE y 11 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
