f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon recursos o incidentes que tiendan a paralizar o demorar los actos investigativos; por el contrario, el Estado en desviación de poder fue encargado de complejizar el proceso ampliando las imputaciones y sin realizar mayores actos investigativos. Incluso, en la etapa de juicio ninguno de los incidentes interpuesto por los recurrentes fue acogido para sostener que se habrían anulado actuaciones y se haya retrotraído el trámite; por el contrario, los acusadores Fiscal y particular antes de que el Tribunal entre a deliberar recusaron a uno de los jueces ciudadanos con afectación a la composición del Tribunal, además formularon incidente de producción de prueba extraordinaria con las demoras que ello implicó y sobre todo afirman que el Estado retrasó de sobre manera el proceso, por ejemplo en el traslado del testigo Boris Martín Villegas desde Santa Cruz hasta Padilla, dilación que incluyó en el transcurso del tiempo; al respecto, señalan que se debe tener en cuenta la interpretación de la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
