I
h)Con relación a los aspectos referidos anteriormente, señala que también considera las vacaciones judiciales, que serían nueve periodos de vacaciones, cada uno de veinticinco días calendario, que hacen un total de ciento sesenta y cinco días que convertidos en meses resultan cinco meses y quince días, tiempo que deberá ser descontado de los ocho años y once meses de la duración del proceso, por lo que quedaría el tiempo de ocho años y cuatro meses. Al respecto, hace a referencia los entendimientos jurisprudenciales del Auto 085/2013 de 26 de agosto, que resolvió su solicitud de extinción del acción penal por prescripción en el que se declaró extinguido los delitos de Instigación Pública a delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Privación de libertad; en consecuencia, de la resolución referida más los argumentos expuestos, expresa que en agosto de 2013 para la impetrante, ya se había vencido el plazo máximo de duración del proceso, existiendo al presente una mora procesal excedente en el triple del plazo máximo de duración del proceso previsto por Ley, por estos motivos solicita que se declare probada su excepción y en consecuencia extinguida la acción penal seguida en su contra. Al respecto, hace referencia y transcribe la parte pertinente de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre, más su Auto Complementario, así como el Auto Supremo 19 de 8 de enero de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda, el Auto 85/2013 de 26 de agosto que resuelve su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción de algunos de los delitos acusados, las Sentencias Constitucionales 0104/2013 de 22 de enero, 1231/2013 de 1 de agosto, 0131/2015-S2 de 23 de febrero y 0106/2014-S1 de 26 de noviembre y el Auto Supremo 532 de 24 de octubre de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda, en los que se hubieran establecido los parámetros para la procedencia de la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y por prescripción. En definitiva, refiere que en este caso el proceso tiene aproximadamente nueve años, aclarando que ya existe una dilación de seis años que viene a ser el triple de duración máxima del proceso previsto por el art. 133 del CPP, lo que resulta ilegal e irracional, por lo que reitera se extinga a su favor la acción penal y se dispongan la cancelación de todas las medidas cautelares personales y reales dispuestas en su contra; y consiguientemente, se proceda al archivo de obrados.
I.2. Los imputados Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, formulan su adhesión a la excepción planteada por Aideé Nava Andrade, en base a los siguientes argumentos:
a)Se adhieren de forma expresa al contenido y fundamentos de la excepción interpuesta por Aideé Nava Andrade, que les fuera corrida en traslado en todo lo que corresponda a ellos.
b)Amplía los argumentos de la excepción incoada bajo los siguientes argumentos: Con base a los arts. 14.3. c) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, “el comité de Derechos Humanos en la Observación General 32”, 8 de Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 410.II de la CPE, la Sentencia Constitucional 110/2010-R de 10 de mayo y las Sentencias de los casos Genie Lacayo vs. Nicaragua de 29 de enero de 1997, Suarez Rosero vs. Ecuador de 12 de noviembre de 1997, Valle Jaramillo vs. Colombia de 27 de noviembre de 2008, Tibi vs. Ecuador de 7 de septiembre de 2004, Eckle contra Alemania de 15 de julio de 1982 y López Martin Vargas vs. España de 28 de octubre de 2003; señalan que las acusaciones Fiscal como Particular y la Sentencia refieren que los hechos objeto del proceso se suscitaron el 24 de mayo de 2008, momento donde también se inició el proceso penal mediante la denuncia formulada ante la Fiscalía, tal cual precisa la prueba MP-1 demostrando el primer acto procesal de apertura de la investigación refieren que esa fecha constituye el inicio del cómputo para la extinción de la acción penal; por lo que, se debe tener en cuenta que hasta la fecha no existe sentencia definitiva que marque la conclusión del plazo razonable, debiendo tenerse en cuenta que transcurrieron más de ocho años, en vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable con las responsabilidades internacionales que corresponden al Estado por incumplir los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos
I.2. Los imputados Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, formulan su adhesión a la excepción planteada por Aideé Nava Andrade, en base a los siguientes argumentos:
a)Se adhieren de forma expresa al contenido y fundamentos de la excepción interpuesta por Aideé Nava Andrade, que les fuera corrida en traslado en todo lo que corresponda a ellos.
b)Amplía los argumentos de la excepción incoada bajo los siguientes argumentos: Con base a los arts. 14.3. c) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, “el comité de Derechos Humanos en la Observación General 32”, 8 de Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 410.II de la CPE, la Sentencia Constitucional 110/2010-R de 10 de mayo y las Sentencias de los casos Genie Lacayo vs. Nicaragua de 29 de enero de 1997, Suarez Rosero vs. Ecuador de 12 de noviembre de 1997, Valle Jaramillo vs. Colombia de 27 de noviembre de 2008, Tibi vs. Ecuador de 7 de septiembre de 2004, Eckle contra Alemania de 15 de julio de 1982 y López Martin Vargas vs. España de 28 de octubre de 2003; señalan que las acusaciones Fiscal como Particular y la Sentencia refieren que los hechos objeto del proceso se suscitaron el 24 de mayo de 2008, momento donde también se inició el proceso penal mediante la denuncia formulada ante la Fiscalía, tal cual precisa la prueba MP-1 demostrando el primer acto procesal de apertura de la investigación refieren que esa fecha constituye el inicio del cómputo para la extinción de la acción penal; por lo que, se debe tener en cuenta que hasta la fecha no existe sentencia definitiva que marque la conclusión del plazo razonable, debiendo tenerse en cuenta que transcurrieron más de ocho años, en vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable con las responsabilidades internacionales que corresponden al Estado por incumplir los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
