Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de


b)Señala que el anuncio de inicio de investigación data del 24 de mayo de 2008 y fue decretado el 27 del mismo mes por el Juez Instructor en lo Penal, que le correspondió realizar la labor de control jurisdiccional de la investigación. Por otro lado, expresa que de acuerdo al art. 300 del CPP (sin las modificaciones introducidas por ley 007 de 18 de mayo de 2010), el plazo de duración de la etapa preliminar de la investigación tenía una duración de cinco días, aplicable de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley 007 de 2010 a noventa días como máximo, cuando fuere dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación y comunicada al Juez Instructor que ejerce de control jurisdiccional de la investigación, situación no acontecida en el caso de autos. Por dicho marco legal refiere que la imputación en el presente caso data de 6 de octubre de 2008; es decir, que fue pronunciada cuatro meses y nueve días después de haberse iniciado el proceso, existiendo una demora procesal de un mes y nueve días, imputable exclusivamente al Ministerio Público.

c)De conformidad al art. 134 del CPP el periodo de la investigación formal fijada como duración máxima es de seis meses de iniciado el proceso; es decir, que habiéndose iniciado el proceso el 27 de mayo de 2008, con el decreto del Juez de Instrucción que ejerció el control jurisdiccional de la investigación, ésta debió haber concluido el 27 de noviembre de 2008, en una de las formas previstas por el art. 323 del CP; sin embargo, la acusación Fiscal para juicio fue dictada el 22 de abril de 2010; es decir, que fue pronunciada con una demora procesal en esta etapa del proceso de un año, cuatro meses y cinco días, imputable al Ministerio Público.

d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de su defensa, no realizó ningún acto que importe dilación maliciosa del proceso y que por la presentación de algún incidente y/o excepción se hubiera suspendido o dilatado el proceso, recalcando que sus actuaciones en el proceso nunca fueron maliciosas