h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
g)Con relación al conducta de las autoridades judiciales, señalan que el juicio oral se instaló el 3 de marzo de 2011 en la ciudad de Sucre; sin embargo, el 28 de mayo y 4 de junio de 2012, se produjeron las renuncias irrevocables del Juez Técnico y Presidente del Tribunal de Sentencia: Adalberto Gutiérrez Tapia y Jaime Arturo Guerra Gonzales, quienes en sus respectivas renuncias se advierte que el partido de turno en función de gobierno afectó su independencia en su calidad de jueces del Tribunal de Sentencia; posteriormente, el juicio se trasladó a la localidad de Padilla pese a que no correspondía; y posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Órgano Legislativo emitió la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema procesal penal de 30 de octubre de 2014, por la cual uno de los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla Mario A. Moya Velásquez, solicitó su separación del proceso debido a las amenazas del Ministerio Público, siendo el apartamiento de dicho Juez sin prueba objetiva bajo criterios discrecionales del Juez; aspecto que, se ve reflejado en el Auto 012/2015 de 2 de marzo. De los aspectos vertidos, señaló que la conducta de las autoridades judiciales como representantes y servidores públicos no estuvo encaminada a que el proceso avance, ya sea por las presiones al Tribunal de Sentencia por parte del Ministerio Público, como factores externos de presión hacia los Jueces de índole político.
h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586, señalan que esta forma de complejizar el proceso no es atribuible y/o imputable a ninguno de los recurrentes, siendo los actos procesales que no contribuyeron a la pronta resolución de los procesos penales los que generaron una afectación a la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso; teniendo en cuenta la duración del proceso por más de ocho años sin considerar la salud, la cuestión económica, etc.; aspecto que, generó la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable con todos los componentes del estándar internacional, sin tener en cuenta que en la presente causa se dictó el Auto 118/2010 de apertura de juicio el 16 de noviembre, sin que a la fecha exista Sentencia firme, pese a que el inicio del proceso es del 24 de mayo de 2008
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
