Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo

Asimismo, es preciso realizar un análisis respecto a otro de los presupuestos (la complejidad del asunto), establecido por la jurisprudencia constitucional que debe ser ponderado a los fines de viabilizar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; de ahí, que se debe considerar en la demora judicial extraordinaria como hecho notorio, fenómeno funcional que ocasiona retardación de justicia en perjuicio del encausado y de la víctima; la situación privilegiada de la víctima en la constitución, entendiendo que el plazo razonable en el proceso, es un derecho compartido con el encausado. Además, tener en cuenta que el derecho a un plazo razonable no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la vida y el valor supremo de la justicia; menos aún, puede utilizarse como herramienta normativa dirigida a lograr la impunidad.

Es preciso que se tenga en cuenta la trascendencia del proceso en la sociedad boliviana, siendo que de acuerdo a los antecedentes, se hubiese originado en la denuncia de violación a los derechos y garantías constitucionales que gozan todas las personas que habitan el territorio nacional, emergentes del hecho que hubiese acaecido el 24 de mayo de 2008, ante la noticia de la llegada del Presidente de la República de Bolivia, para la entrega de ambulancias y cheques a los diferentes municipios del Departamento de Chuquisaca, oportunidad en la que grupos de universitarios y trabajadores de las instituciones públicas de Sucre, hubiesen realizado vigilia en inmediaciones del Estadio Patria, con el objeto de evitar la llegada del Presidente, sosteniendo enfrentamientos con efectivos de las fuerzas armadas a primeras horas de la mañana del 24 de mayo de 2008, para luego en el primer puente a la salida al aeropuerto agredir a gente que llegaba del aérea rural, entre ellas hombres, mujeres, niños, niñas, todos campesinos, así como líderes y dirigentes de organizaciones campesinas; y culminar en definitiva, con agresiones, coacciones, privaciones de libertad, amenazas, robos, Vejaciones y torturas, en la zona del Abra, Rumi Rumi, Cruce de Azari, conduciendo y haciendo llegar a los campesinos que habrían arribado a Sucre hasta la plaza de 25 de mayo, para luego hacerles pedir perdón y besar el piso en el frontis de la Casa de la Libertad y contra el gobierno, a desconocer su bandera, para luego hacerles besar la bandera de Chuquisaca. Hecho atribuido que fue calificado como delito de Vejaciones y torturas que se constituye dentro de los delitos de lesa humanidad; aspecto que, debe ser considerado desde la óptica de los derechos de la víctima como el acceso efectivo a la justicia.

Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo influyó la complejidad del proceso, teniendo en cuenta la existencia de pluralidad de inculpados, siendo que el proceso se inició contra los siguientes dieciocho personas: Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza, Iván Álvaro Ríos Escalier, Savina Cuéllar Leaños, Epifania Terrazas Mostacedo, Franz Quispe Fernández, Juan Carlos Zambrana Daza, Jamil Pillco Calvimontes, Aydeé Nava Andrade, Luis Jaime Barrón Poveda, Luis Fidel Herrera Ressini, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Robert Lenin Sandoval López, Eivar Miguel Días Gutiérrez, José Hugo Paniagua Arancibia y Antonio Aguilar Saavedra