Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
Asimismo, es preciso realizar un análisis respecto a otro de los presupuestos (la complejidad del asunto), establecido por la jurisprudencia constitucional que debe ser ponderado a los fines de viabilizar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; de ahí, que se debe considerar en la demora judicial extraordinaria como hecho notorio, fenómeno funcional que ocasiona retardación de justicia en perjuicio del encausado y de la víctima; la situación privilegiada de la víctima en la constitución, entendiendo que el plazo razonable en el proceso, es un derecho compartido con el encausado. Además, tener en cuenta que el derecho a un plazo razonable no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la vida y el valor supremo de la justicia; menos aún, puede utilizarse como herramienta normativa dirigida a lograr la impunidad.
Es preciso que se tenga en cuenta la trascendencia del proceso en la sociedad boliviana, siendo que de acuerdo a los antecedentes, se hubiese originado en la denuncia de violación a los derechos y garantías constitucionales que gozan todas las personas que habitan el territorio nacional, emergentes del hecho que hubiese acaecido el 24 de mayo de 2008, ante la noticia de la llegada del Presidente de la República de Bolivia, para la entrega de ambulancias y cheques a los diferentes municipios del Departamento de Chuquisaca, oportunidad en la que grupos de universitarios y trabajadores de las instituciones públicas de Sucre, hubiesen realizado vigilia en inmediaciones del Estadio Patria, con el objeto de evitar la llegada del Presidente, sosteniendo enfrentamientos con efectivos de las fuerzas armadas a primeras horas de la mañana del 24 de mayo de 2008, para luego en el primer puente a la salida al aeropuerto agredir a gente que llegaba del aérea rural, entre ellas hombres, mujeres, niños, niñas, todos campesinos, así como líderes y dirigentes de organizaciones campesinas; y culminar en definitiva, con agresiones, coacciones, privaciones de libertad, amenazas, robos, Vejaciones y torturas, en la zona del Abra, Rumi Rumi, Cruce de Azari, conduciendo y haciendo llegar a los campesinos que habrían arribado a Sucre hasta la plaza de 25 de mayo, para luego hacerles pedir perdón y besar el piso en el frontis de la Casa de la Libertad y contra el gobierno, a desconocer su bandera, para luego hacerles besar la bandera de Chuquisaca. Hecho atribuido que fue calificado como delito de Vejaciones y torturas que se constituye dentro de los delitos de lesa humanidad; aspecto que, debe ser considerado desde la óptica de los derechos de la víctima como el acceso efectivo a la justicia.
Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo influyó la complejidad del proceso, teniendo en cuenta la existencia de pluralidad de inculpados, siendo que el proceso se inició contra los siguientes dieciocho personas: Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza, Iván Álvaro Ríos Escalier, Savina Cuéllar Leaños, Epifania Terrazas Mostacedo, Franz Quispe Fernández, Juan Carlos Zambrana Daza, Jamil Pillco Calvimontes, Aydeé Nava Andrade, Luis Jaime Barrón Poveda, Luis Fidel Herrera Ressini, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Robert Lenin Sandoval López, Eivar Miguel Días Gutiérrez, José Hugo Paniagua Arancibia y Antonio Aguilar Saavedra
Es preciso que se tenga en cuenta la trascendencia del proceso en la sociedad boliviana, siendo que de acuerdo a los antecedentes, se hubiese originado en la denuncia de violación a los derechos y garantías constitucionales que gozan todas las personas que habitan el territorio nacional, emergentes del hecho que hubiese acaecido el 24 de mayo de 2008, ante la noticia de la llegada del Presidente de la República de Bolivia, para la entrega de ambulancias y cheques a los diferentes municipios del Departamento de Chuquisaca, oportunidad en la que grupos de universitarios y trabajadores de las instituciones públicas de Sucre, hubiesen realizado vigilia en inmediaciones del Estadio Patria, con el objeto de evitar la llegada del Presidente, sosteniendo enfrentamientos con efectivos de las fuerzas armadas a primeras horas de la mañana del 24 de mayo de 2008, para luego en el primer puente a la salida al aeropuerto agredir a gente que llegaba del aérea rural, entre ellas hombres, mujeres, niños, niñas, todos campesinos, así como líderes y dirigentes de organizaciones campesinas; y culminar en definitiva, con agresiones, coacciones, privaciones de libertad, amenazas, robos, Vejaciones y torturas, en la zona del Abra, Rumi Rumi, Cruce de Azari, conduciendo y haciendo llegar a los campesinos que habrían arribado a Sucre hasta la plaza de 25 de mayo, para luego hacerles pedir perdón y besar el piso en el frontis de la Casa de la Libertad y contra el gobierno, a desconocer su bandera, para luego hacerles besar la bandera de Chuquisaca. Hecho atribuido que fue calificado como delito de Vejaciones y torturas que se constituye dentro de los delitos de lesa humanidad; aspecto que, debe ser considerado desde la óptica de los derechos de la víctima como el acceso efectivo a la justicia.
Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo influyó la complejidad del proceso, teniendo en cuenta la existencia de pluralidad de inculpados, siendo que el proceso se inició contra los siguientes dieciocho personas: Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza, Iván Álvaro Ríos Escalier, Savina Cuéllar Leaños, Epifania Terrazas Mostacedo, Franz Quispe Fernández, Juan Carlos Zambrana Daza, Jamil Pillco Calvimontes, Aydeé Nava Andrade, Luis Jaime Barrón Poveda, Luis Fidel Herrera Ressini, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Robert Lenin Sandoval López, Eivar Miguel Días Gutiérrez, José Hugo Paniagua Arancibia y Antonio Aguilar Saavedra
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
