Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

III


e)Con relación a la pretensión de que se ejerza el control de convencionalidad que no se explica de qué forma en concreto se pretende, los adherentes no toman en cuenta que el caso de autos, se trata de graves violaciones a las normas del derecho internacional de Derechos Humanos provocados el 24 de mayo de 2008, debiendo tener claro que el control de convencionalidad se ejerce siempre y cuando se trate de dejar en la impunidad a los autores de delitos de lesa humanidad contra víctimas que sufrieron torturas, es así que en cuanto a este tópico, está establecido por la jurisprudencia de la CIDH, en el caso Gelman vs. Uruguay, en el cual el gobierno Uruguayo aprobó la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, simplemente conocida como ley de caducidad, una amnistía que evitó la investigación y el enjuiciamiento de los funcionarios militares y policiales que cometieron crímenes contra las derechos humanos durante la dictadura de Uruguay (1973-1985). Lo que quiere decir, que la caducidad contiene defectos jurídicos y que no puede ser un obstáculo para la investigación de los hechos y la identificación y el castigo de los responsables, ni tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Uruguay, por lo que señala que el Estado a través de sus órganos como el judicial no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de sancionar a los responsables de crímenes contra los derechos humanos, como el caso denominado 24 de mayo, hecho nefasto que no se puede dejar en la impunidad a los coautores de las torturas, peor bajo la figura de control de convencionalidad solicitado por los adherentes. Por los aspectos señalados, el representante del Ministerio Público, solicita que se declare infundada la adhesión realizada por Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, con costas.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
OPUESTA Y SU ADHESIÓN

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los adherentes, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP.

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal