Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que


a)El representante del Ministerio Público se ratifica en forma íntegra en la respuesta realizada con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por Aideé Nava Andrade, al ser sus argumentos similares.

b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que desde el inicio de la investigación obstaculizaron el proceso, pues desde el momento del hecho que data de 24 de mayo de 2008, las víctimas fueron expulsadas de la ciudad de Sucre, siendo amenazadas con el argumento de que no vuelvan a esa ciudad ocasionándoles a las víctimas lesiones que tuvieron que ser atendidas incluso en la ciudad de la Paz, siendo que las agresiones se vieron incluso en la sala de audiencias; al respecto, señala que para el análisis del plazo razonable se debe tomar en cuenta la complejidad del caso, pero no de forma sesgada y falaz, buscando deslindar responsabilidad planteando incidentes manifiestamente dilatorios que incluso expresamente fueron declarados como tales. Por otro lado, con relación al comportamiento y/o la actividad procesal del interesado, señala respecto de los adherentes que incurrieron en dilaciones indebidas dentro de su estrategia de defensa planificada por todos los co-acusados para desintegrar el Tribunal de Sentencia, tanto en Sucre (que lo consiguieron) y del Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla, con la única finalidad de favorecerse de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otros. Refiriendo al respecto, las actuaciones dilatorias en las que intervinieron los adherentes, resultando la afirmación de que la dilación indebida la ocasionó el Ministerio Público y al Órgano Judicial alejada de la realidad, ya que el Ministerio Público siempre solicitó que la realización del juicio sea de manera continua; y por su parte, el Órgano Judicial previó todas las condiciones de operatividad para la realización del juicio oral desde el 24 de mayo de 2008. Más al contrario, los adherentes lograron que el juicio se traslade a la localidad de Padilla y empiece el juicio nuevamente desde fojas cero, siendo esa la conducta de los adherentes, teniendo en cuenta que en el caso IANUS 201207714 y FIS 1202036, claramente se establece que Jhon Cava Chávez, encabezó la desintegración del Tribunal de Sentencia Primero de Sucre que llevaba adelante el juicio oral desde el 24 de mayo de 2008, siendo que en su domicilio redactó la carta de renuncia de un juez ciudadano, dejando con esa renuncia sin quórum al Tribunal de Sentencia de Sucre; por lo que, se tuvo que trasladar el proceso a la localidad de Padilla, ocasionando un perjuicio a las víctimas de obtener justicia. También señala, que la dilación indebida ocasionada por la defensa de los co-acusados actuando de manera conjunta y organizados para generar actos dilatorios, se observa en el acta de juicio de “fs. 4268 vlta.” (sic), respecto al patrocinio de imputado Jaime Barrón. Asimismo, hace referencia que con el afán de desintegrar el Tribunal plantearon incidente que cual fue resuelto mediante “Auto No 055/2013 de 4 de mayo” (sic) que rechazó el incidente amañado denominado: “intromisión del poder político y del MAS en el caso 24 de mayo” “fs. 644 a 650” (sic), por lo que la revisión minuciosa de todas las actas se puede establecer que la defensa de manera conjunta incurrió en un exceso de previsión de los recursos que brinda la Ley contraviniendo los Autos Supremos 312 de 25 de agosto de 2016 y 639 de 3 de diciembre de 2007, siendo que el Tribunal de Sentencia de Padilla durante casi dos años se dedicó a resolver 180 excepciones planteadas por los imputados, que en un 98% fueron rechazados con costas; incidentes que tenían como objeto cansar al Tribunal de Sentencia de Padilla para que el caso se remita al Tribunal de Sentencia de Monteagudo, conforme se verifica de las actas de juicio. También, señala que ante la interposición de un incidente, dieciséis co-acusados por estrategia se adherían y realizaban su propia fundamentación con tópicos diferentes, con el objeto de hacer pasar el tiempo y dilatar más el proceso; asimismo, refiere que también existió la interposición de recusaciones, etc., buscando quedar en la impunidad; aspectos que, se encuentran en las actas de juicio oral de “fs. 4426 a 4433” (sic) el Auto correspondiente “fs. 433 vta. a 4435” (sic), siendo la finalidad desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla. Por último, refiere que estos aspectos dilatorios fueron plasmados en el “Auto Nº 020/2014, esto a fs.- 1664” (sic)