b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
a)El representante del Ministerio Público se ratifica en forma íntegra en la respuesta realizada con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por Aideé Nava Andrade, al ser sus argumentos similares.
b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que desde el inicio de la investigación obstaculizaron el proceso, pues desde el momento del hecho que data de 24 de mayo de 2008, las víctimas fueron expulsadas de la ciudad de Sucre, siendo amenazadas con el argumento de que no vuelvan a esa ciudad ocasionándoles a las víctimas lesiones que tuvieron que ser atendidas incluso en la ciudad de la Paz, siendo que las agresiones se vieron incluso en la sala de audiencias; al respecto, señala que para el análisis del plazo razonable se debe tomar en cuenta la complejidad del caso, pero no de forma sesgada y falaz, buscando deslindar responsabilidad planteando incidentes manifiestamente dilatorios que incluso expresamente fueron declarados como tales. Por otro lado, con relación al comportamiento y/o la actividad procesal del interesado, señala respecto de los adherentes que incurrieron en dilaciones indebidas dentro de su estrategia de defensa planificada por todos los co-acusados para desintegrar el Tribunal de Sentencia, tanto en Sucre (que lo consiguieron) y del Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla, con la única finalidad de favorecerse de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otros. Refiriendo al respecto, las actuaciones dilatorias en las que intervinieron los adherentes, resultando la afirmación de que la dilación indebida la ocasionó el Ministerio Público y al Órgano Judicial alejada de la realidad, ya que el Ministerio Público siempre solicitó que la realización del juicio sea de manera continua; y por su parte, el Órgano Judicial previó todas las condiciones de operatividad para la realización del juicio oral desde el 24 de mayo de 2008. Más al contrario, los adherentes lograron que el juicio se traslade a la localidad de Padilla y empiece el juicio nuevamente desde fojas cero, siendo esa la conducta de los adherentes, teniendo en cuenta que en el caso IANUS 201207714 y FIS 1202036, claramente se establece que Jhon Cava Chávez, encabezó la desintegración del Tribunal de Sentencia Primero de Sucre que llevaba adelante el juicio oral desde el 24 de mayo de 2008, siendo que en su domicilio redactó la carta de renuncia de un juez ciudadano, dejando con esa renuncia sin quórum al Tribunal de Sentencia de Sucre; por lo que, se tuvo que trasladar el proceso a la localidad de Padilla, ocasionando un perjuicio a las víctimas de obtener justicia. También señala, que la dilación indebida ocasionada por la defensa de los co-acusados actuando de manera conjunta y organizados para generar actos dilatorios, se observa en el acta de juicio de “fs. 4268 vlta.” (sic), respecto al patrocinio de imputado Jaime Barrón. Asimismo, hace referencia que con el afán de desintegrar el Tribunal plantearon incidente que cual fue resuelto mediante “Auto No 055/2013 de 4 de mayo” (sic) que rechazó el incidente amañado denominado: “intromisión del poder político y del MAS en el caso 24 de mayo” “fs. 644 a 650” (sic), por lo que la revisión minuciosa de todas las actas se puede establecer que la defensa de manera conjunta incurrió en un exceso de previsión de los recursos que brinda la Ley contraviniendo los Autos Supremos 312 de 25 de agosto de 2016 y 639 de 3 de diciembre de 2007, siendo que el Tribunal de Sentencia de Padilla durante casi dos años se dedicó a resolver 180 excepciones planteadas por los imputados, que en un 98% fueron rechazados con costas; incidentes que tenían como objeto cansar al Tribunal de Sentencia de Padilla para que el caso se remita al Tribunal de Sentencia de Monteagudo, conforme se verifica de las actas de juicio. También, señala que ante la interposición de un incidente, dieciséis co-acusados por estrategia se adherían y realizaban su propia fundamentación con tópicos diferentes, con el objeto de hacer pasar el tiempo y dilatar más el proceso; asimismo, refiere que también existió la interposición de recusaciones, etc., buscando quedar en la impunidad; aspectos que, se encuentran en las actas de juicio oral de “fs. 4426 a 4433” (sic) el Auto correspondiente “fs. 433 vta. a 4435” (sic), siendo la finalidad desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla. Por último, refiere que estos aspectos dilatorios fueron plasmados en el “Auto Nº 020/2014, esto a fs.- 1664” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
