Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de


c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de Padilla, mediante varias providencias determinaron la suspensión de plazos procesales, que se encuentran previstos a fs. 159, de la misma forma señala que el Presidente del Tribunal de Sentencia de Padilla el 19 de diciembre vuelve a suspender los plazos procesales, tal como se advierte del Auto 077/2013 de 5 de julio, que señala que existe suspensión de plazos procesales desde el 19 de septiembre de 2012; además, se debe tener en cuenta que los imputados lograron que el juicio se desarrolle solamente dos días a la semana haciéndolo desde el 6 de mayo de 2014, de la misma forma explica que la excepcionista solicitó la separación del proceso debido a su estado de salud y sus constantes solicitudes de suspensión de la audiencia; sin embargo, la misma se opuso, logrando también eludir a la valoración médica que se le debía realizar por los médicos forenses del IDIF