Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están


c)Ante las prácticas dilatorias de los procesados, el Tribunal de Sentencia de Padilla adoptó por suspender los plazos “a fs. 159” (sic), también mediante Auto 077/2013 de 5 de julio de 2013 “fs. 776” (sic) donde se establece que se suspende los plazos desde el 19 de septiembre de 2012, para que los días de juicio sólo sean dos, situación en la que el Ministerio Público, el querellante y las víctimas estuvieron en desacuerdo; sin embargo, se vieron obligados a aceptar que los días de juicio fueras tres días a la semana aspecto que se encuentra en actas de “fs. 21 a 24”, de lo que aclara que el Ministerio Público siempre solicitó que se realice las audiencias de juicio de manera continuada tal como consta “a fs. 130 vta.” (sic). Finalmente, señala que por solicitudes de los acusados se llevó adelante las audiencias solo dos días a la semana aspecto que consta “de fs. 2312 vlta. a 2314 vlta.” (sic).

d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están alejados de la realidad, porque en juicio oral y hasta la fecha no demuestran las observaciones que plasman en su memorial de adhesión, que son enteramente subjetivas sin considerar que para acreditar cualquier extremo que se afirma, se debe acreditar de forma fáctica, legal y probatoria, extremo inexistente en el memorial de adhesión