Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la


En consecuencia, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, pues lo que se pretende es resguardar al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, provocando y manteniendo en incertidumbre y zozobra al encausado, por ello corresponde en cada caso analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas. Asimismo, debe agregarse que el art. 314 del CPP, establece específicamente que en las excepciones planteadas el impetrante deberá correr con la carga de la prueba acompañando la documentación correspondiente.

III.3. Análisis del caso concreto.

La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la presentación de su solicitud sobrepasó superabundantemente el plazo de tres años, para la duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del CPP, teniendo en cuenta que aproximadamente nueve años transcurrieron desde la denuncia en sede policial o administrativa y esa dilación se atribuye al Ministerio Público y al Órgano Judicial; sin embargo, en relación a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso de autos, corresponde verificar si los impetrantes en todas las etapas del proceso no obstaculizaron su trámite en forma alguna en base a los aspectos ya mencionados: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios establecidos respecto de la interpretación del plazo razonable para la resolución de los procesos por la jurisprudencia internacional y que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes, de donde se extractó el entendimiento de que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento del plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa; en consecuencia, corresponde observar dichos aspectos de acuerdo a los siguientes parámetros:

Con relación a la actividad procesal del interesado, no obstante que los impetrantes plantean que procede la extinción de la acción penal por duración máxima, porque la dilación indebida se atribuye al Ministerio Público y al Órgano Judicial, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que la excepcionista y los adherentes interpusieron una serie de memoriales e intervenciones verbales en audiencia de juicio oral, que hicieron a la dilación del proceso y se ven reflejadas en las siguientes actuaciones:

Aideé Nava Andrade:

•Fs. 2966, Savina Cuellar y Aidé Nava Andrade el 10 de octubre de 2011, interponen recurso de apelación incidental contra la resolución de medidas cautelares