Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de


e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de manera individual y abstracta, arguyendo que no se le puede hacer responsable de la mora procesal y que dicha mora procesal es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público; al respecto, precisa que la misma reconoció en su memorial de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso: “que el proceso penal cualquiera sea este, tiene prevista la duración de tres años, lo que vendría a ser la regla y la aplicación del plazo más allá de lo previsto sería la excepción, cuando el causante de la dilación del proceso sea de exclusiva responsabilidad del imputado…”, sin tener en cuenta que en su excepción sólo argumentó el transcurso del tiempo, sin considerar los diferentes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales que refieren que ya no es un fundamento valedero el transcurso del tiempo, aspectos establecidos en las Sentencias Constitucionales 0551/2010-R de 12 de julio y 1529/2011 de 11 de octubre, por lo que la excepcionista no aportó elemento de prueba que acredite y respalde su petitorio, siendo que no se demostró con prueba idónea que el Órgano Judicial o el Ministerio Público haya incurrido en dilación indebida dentro del presente caso. Por último, señala que la mención que realiza respecto del caso Gelman vs. Uruguay, establece que el Estado a través de sus órganos como el judicial no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de sancionar a los responsables de crímenes contra los derechos humanos como en el caso de 24 de mayo, hecho nefasto que no se puede dejar en la impunidad