Auto Supremo AS/0504/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2017

Fecha: 30-Jun-2017

De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en


Esta relación de antecedentes, de planteamientos, actuaciones y resoluciones, aún parezca reiterativa con menciones anteriores en el contenido del presente fallo, acredita que en el caso de autos se adecuan a cabalidad los presupuestos establecidos en la jurisprudencia; es decir, a la complejidad del asunto, debido a la pluralidad de imputados y de delitos, el análisis jurídico de los hechos por los cuales se inicia el proceso penal, el esclarecimiento de los mismos, con sus respectivas defensas; aspectos que, resultan complejos para el desarrollo del proceso y que por cierto tuvieron directa incidencia en la duración de la causa.

Finalmente, como otro presupuesto que hace a la extinción de la acción penal se tiene que considerar la conducta de las autoridades judiciales, donde se evalúa el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso, sin perder de vista en ningún momento el especial celo que es exigible a todo juez o Tribunal encargado de dilucidar una causa. Para ello, será preciso examinar las actuaciones u omisiones del órgano judicial en la tramitación de la causa y todas las incidencias que conlleva su tramitación respecto de que las mismas fueron o no justificadas; la demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, siendo criterios que permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido o no y que deben ser analizado en este caso respecto de lo alegado por la excepcionista y quienes se adhieren a su pretensión.

De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en resguardo de los derechos y garantías de las partes realizó una correcta labor en cuanto a la tramitación de la causa, teniendo en cuenta que las dilaciones en la presente causa se deben a factores externos que ya fueron explicados; además añadir, que resulta evidente la complejidad del régimen procesal, al realizarse una tramitación con la pluralidad de procesados y delitos ya analizada, más el uso excesivo de planteamientos realizados que hizo la excepcionista, verificando en consecuencia que los actos procesales realizados fueron los necesarios y pertinentes para sustanciación y resolución, por lo que no se puede atribuir dilación alguna al órgano judicial; más aún, cuando la excepcionista y los adherentes no fundamentaron que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, pues simplemente realizaron una relación de actuados de los cuales muy subjetivamente, sin prueba que lo sustente, señalaron que la dilación indebida se atribuye a dichas instancias, con el argumento de que el Ministerio Público, fue el que complejizó el proceso y que fueron las autoridades del Órgano Judicial y la intromisión del gobierno que contribuyeron a dicha dilación con las renuncias de los jueces técnicos y ciudadanos; empero, sin demostrar con prueba pertinente, además sin precisar de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos incumplidos por la excepcionista y los adherentes, pese a constituir una carga procesal para hacer viable la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme precisó la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre