De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
Esta relación de antecedentes, de planteamientos, actuaciones y resoluciones, aún parezca reiterativa con menciones anteriores en el contenido del presente fallo, acredita que en el caso de autos se adecuan a cabalidad los presupuestos establecidos en la jurisprudencia; es decir, a la complejidad del asunto, debido a la pluralidad de imputados y de delitos, el análisis jurídico de los hechos por los cuales se inicia el proceso penal, el esclarecimiento de los mismos, con sus respectivas defensas; aspectos que, resultan complejos para el desarrollo del proceso y que por cierto tuvieron directa incidencia en la duración de la causa.
Finalmente, como otro presupuesto que hace a la extinción de la acción penal se tiene que considerar la conducta de las autoridades judiciales, donde se evalúa el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso, sin perder de vista en ningún momento el especial celo que es exigible a todo juez o Tribunal encargado de dilucidar una causa. Para ello, será preciso examinar las actuaciones u omisiones del órgano judicial en la tramitación de la causa y todas las incidencias que conlleva su tramitación respecto de que las mismas fueron o no justificadas; la demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, siendo criterios que permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido o no y que deben ser analizado en este caso respecto de lo alegado por la excepcionista y quienes se adhieren a su pretensión.
De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en resguardo de los derechos y garantías de las partes realizó una correcta labor en cuanto a la tramitación de la causa, teniendo en cuenta que las dilaciones en la presente causa se deben a factores externos que ya fueron explicados; además añadir, que resulta evidente la complejidad del régimen procesal, al realizarse una tramitación con la pluralidad de procesados y delitos ya analizada, más el uso excesivo de planteamientos realizados que hizo la excepcionista, verificando en consecuencia que los actos procesales realizados fueron los necesarios y pertinentes para sustanciación y resolución, por lo que no se puede atribuir dilación alguna al órgano judicial; más aún, cuando la excepcionista y los adherentes no fundamentaron que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, pues simplemente realizaron una relación de actuados de los cuales muy subjetivamente, sin prueba que lo sustente, señalaron que la dilación indebida se atribuye a dichas instancias, con el argumento de que el Ministerio Público, fue el que complejizó el proceso y que fueron las autoridades del Órgano Judicial y la intromisión del gobierno que contribuyeron a dicha dilación con las renuncias de los jueces técnicos y ciudadanos; empero, sin demostrar con prueba pertinente, además sin precisar de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos incumplidos por la excepcionista y los adherentes, pese a constituir una carga procesal para hacer viable la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme precisó la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Aideé Nava Andrade, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- d)Deja expresa constancia, que su persona en las etapas antes referidas en el ejercicio de
- e)También señala que, el Auto de Apertura de juicio 118/2010 data de 16 de noviembre,
- f)La Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 2 de
- g)En conclusión, señala que el proceso seguido en su contra tiene una duración de ocho
- I
- d)El 7 de octubre de 2009, el Ministerio Público presenta ampliación y reformulación de imputación
- e)El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de la
- f)Sobre la actividad procesal del interesado, señalan que por parte de los recurrentes no formularon
- h)Realizando una crítica al Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y la Ley 586,
- Por decreto de 12 de mayo de 2017 de fs
- II.1.Respuesta a la excepción de Aideé Nava Andrade
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que la excepcionista y el coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que la excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- II
- b)Agrega que cuando los adherentes se refieren al plazo razonable, deben tener en cuenta que
- d)Con relación a los argumentos de los adherentes sobre la conducta de las autoridades, están
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- La excepcionista y los adherentes refieren en términos categóricos, que a la fecha de la
- •Fs
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs. 11379 a 11411, Aydeé Nava Andrade el 28 de noviembre interpone recurso de casación
- Cristhian Jaime Flores Vedia
- Iván Álvaro Ríos Escalier
- De dichos antecedentes, se advierte que la excepcionista y los adherentes al plantear sus memoriales
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados fue determinante para la demora
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010 presenta recurso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11121 a 11176, Epifania Terrazas Mostacedo el 28 de noviembre, interpone recurso de casación
- •Fs. 11179 a 11231, Franz Quispe Fernández el 28 de noviembre, formula recurso de casación
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el órgano judicial en
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
