Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por

Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por la Administración está compelido a normas de derecho administrativo, es decir, para que un contrato de la Administración se sitúe como tal, debe estar precedido de ciertos procedimientos establecidos con anterioridad por la Ley, salvando aquellas excepcionalidades que la misma Ley prevé; pero de ningún modo se puede concebir la idea de la concurrencia de un contrato de la Administración o contrato administrativo sin que en su concepción no se haya observado las reglas administrativas adecuadas a ese caso, siendo que estas reglas no son negociables ni descartables por los que celebran el contrato, su concurrencia en definitiva marca la naturaleza misma del contrato; aún se estime que el contrato fuera de carácter civil por el objeto que conlleva, no es mérito para la inobservancia de las normas administrativas para la consecución de la generalidad de los contratos por la Administración como prevé el Decreto Supremo Nº 181; contrariar el razonamiento expuesto, significaría vulnerar el principio de legalidad previsto en el texto constitucional en su art. 232, que rige a la Administración Pública, atentando a la seguridad jurídica que rige a todo el sistema de contrataciones del Estado