En mérito a esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 559 a 561 vta., por el que “declara ADMISIBLE y PROCEDENTE el recurso de apelación, planteada por el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado por su Alcalde Ing. Percy Fernández Añez y deliberando en el fondo ANULA la Sentencia apelada Nº 14/12 de fs. 462 a 465 y hasta fs. 250 vta., de obrados inclusive.”, señalando: Que el juez habría reconocido la existencia de un contrato verbal, que la misma correspondería a la vía de la jurisdicción ordinaria y no administrativa, precisando lo que fuera un contrato de venta. Refiriendo a lo que se aproximaría el contrato referido a uno de adhesión. Analiza las características de las facultades de compra de las entidades estatales y que en el caso no se habría demostrado que la compra de los equipos de informática se encuentre exentos del proceso de contratación, que por el contrario habría conocimiento por el demandante de la existencia de aquel proceso por las aseveraciones efectuadas por el actor. Refiera la anómala forma del contrato, puntualizando que no fuera adecuado manifestar el tipo de contrato alegado, más aun cuando emergiera de un proceso de adquisición de bienes y servicios, de las características que refiere. Apunta que toda entidad estatal no está constituida por una sola persona sino que responde a una estructura generada y creada por la sociedad además otros aspectos, y que en el caso no se demostró ni determinó que los funcionarios señalados tuvieran capacidad de la contratación directa de los equipos. No se habría tomado en cuenta la declaración de la funcionaria que no tuvo contacto con el demandante no habiendo probado que existiera alguna relación contractual y sin que se hubiera esclarecido el hecho
- Partes: Bismark Colombo Foianini. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por lo anterior no se podría hablar de contrato verbal, y el mismo se
- De otro lado refiere a lo dispuesto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan de disposiciones contradictorias de los vocales al valorar el contrato verbal, que estaría inmerso
- El haberse otorgado más de lo debido, señalando que sin que se lo haya pedido,
- Asimismo respecto a que se habría pronunciado ilegalmente sobre la inaplicabilidad de la figura del
- Pide casar el auto de vista
- A tiempo de responder al Recurso de Casación formulado por la parte actora, el Gobierno
- En la forma, que de acuerdo a lo previsto por los arts
- Que de acuerdo a lo previsto en los arts
- Que en sujeción a lo previsto por la norma que refiere se case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
- En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
- Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene que por memorial de fs
- Notificado el ente municipal opuso excepción de incompetencia con la postura que en la reclamación
- Desarrollado el proceso, luego de no haberse dado curso a la excepción planteada, se emitió
- El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
- Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
- En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
- Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- En el caso en estudio, la parte actora en su condición –señala- de propietario de
- En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
- Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
- Bajo esas consideraciones, el actor al acceder al “contacto” efectuado por Bockdan Jordán Viscarra, aun
- Luego será pertinente señalar que todos estos aspecto no pueden configurar una relación contractual con
- Respecto a la acusación de violación de lo previsto por el art
- Por otro lado en relación a la presunta violación del art
- No obstante el escueto razonamiento que expone la entidad demandada en su recurso de casación
- Por otro lado al señalar que “conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
