Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a la acusación de violación de lo previsto por el art

Respecto a la acusación de violación de lo previsto por el art. 113.II de la Constitución Política del Estado, se debe señalar que no se estableció responsabilidad del Estado por el accionar de sus servidores para que luego al ser condenado a la reparación patrimonial deba interponer la acción de repetición contra los servidores públicos, pues al no haber seguido las reglas pertinentes para la adquisición de bienes actuaron de manera personal e independiente y por lo cual deberán asumir su responsabilidad de manera personal, sin que el Estado –Alcaldía Municipal de Santa Cruz- tenga que seguir una acción de repetición, no siendo sustentable la postura de que “… confiado en que se habría cumplido con el procedimiento de contratación…”, habría procedido “…a prestar el servicio y a proveer los bienes informáticos…” y señalar de manera contradictoria en el punto I.3 (fs. 570) que cuando su persona entregó los equipos informáticos “…no existía ningún proceso de contratación…”, de lo cual se entiende que no se condenó ni es posible condenar al Estado en el caso en estudio, para dar lugar a la acusación de la norma señalada de principio, más aun si el propio recurrente establece con claridad cual se señaló, es decir, que no existía proceso de contratación, si esto es así, indudablemente el Gobierno Municipal de Santa Cruz, no tenía por qué asumir alguna responsabilidad para luego repetir contra sus funcionarios