Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Luego será pertinente señalar que todos estos aspecto no pueden configurar una relación contractual con

Luego será pertinente señalar que todos estos aspecto no pueden configurar una relación contractual con el Estado, en ese entendido se tiene que el razonamiento sostenido por el Ad quem no resulta del todo correcto, en consideración a que no es posible asimilar la controversia y su reclamo a un proceso de carácter administrativo, porque demostrado está que aquella vía emerge cuando de manera pertinente existe vínculo contractual con el Estado y en el caso de autos fueron servidores públicos que sin estar autorizados efectuaron la petición de provisión de servicios –desconociéndose las razones-, y su intervención no puede asimilarse a que actuaron por la entidad demandada consecuentemente es en la vía privada que deben responder por aquel accionar y no precisamente en la vía administrativa, sin embargo no puede estar inmerso en aquella controversia el ente municipal demandado, no pudiendo tramitarse tampoco a lo previsto por la Ley 1178 ante el Juez Coactivo Fiscal como entiende el Tribunal de segunda instancia, debiendo tenerse claro que esta vía debe ser entendida desde la previsión contenida en el art. 31 de la Ley 1178 con relación al art. 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Coactivo Fiscal, este aspecto sin embargo no cambia el resultado de la decisión asumida