Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Es también de anotar que, los funcionarios de entonces aludidos en la demanda, aparentemente habrían hecho entrar en error a la actora, en ese sentido, es contra aquellos que debiera estar dirigido la acción de daños y perjuicios, si así se ve conveniente.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A fin de dar respuesta a la impugnación presentada contra el Auto de Vista emitido en la presente causa y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 0613/2016-S1 de 30 de mayo de 2016, se pasa a resolver los cuestionamientos realizados primero en la forma, pues de tener sustento aquel aspecto no sería pertinente ingresar al fondo de la controversia. En ese antecedente se tiene que:
En la forma.-
La postura asumida en esta vía es que el fallo emitido por el de segunda instancia resulta ultra petita, primero porque al haberse anulado obrados se habría obrado sin petitorio de la parte apelante, así como el presunto pronunciamiento ilegal respecto a la inaplicabilidad de la figura del contrato verbal, no obstante ello, no existe justificativo legal alguno para aquella denuncia, pues de la revisión del Auto de Vista se verifica que la determinación adoptada se lo hizo en función a un análisis de fondo, ahora que ese análisis sea correcto o no, no es pertinente estudiarlo en la vía abordada sino en el fondo. Bajo esa consideración, resulta sin fundamento la denuncia efectuada en esta vía que además no tiene pretensión recursiva como tal