Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
El presente proceso tiene una connotación especial, porque la pretensión, primero, aunque no lo diga, procura la declaración jurisdiccional de la existencia de un contrato de prestación por los servicios de la cena de gala, y luego, por consecuencia, se busca el pago de ese posible incumplimiento de prestación. Situada así las cosas, lo que los Tribunales desestimaron es la existencia de un contrato con el Estado, es decir excluyeron la idea de un contrato con la Administración, suscitado entre el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija con la actora.
Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta compelido a normas de derecho administrativo, es decir, para que un contrato de la Administración se sitúe como tal, debe estar precedido de ciertos procedimientos establecidos con anterioridad por la ley, salvando aquellas excepcionalidades que la misma ley prevé; pero de ningún modo se puede concebir la idea de la ocurrencia de un contrato de la Administración o contrato administrativo sin que en su concepción no se haya observado las reglas administrativas adecuadas a ese caso, pues estas reglas no son negociables ni menos descartables por los que celebran el contrato, sino que su concurrencia en definitiva marca la naturaleza misma del contrato; aún se estime que el contrato es de carácter civil por el objeto que conlleva, no es mérito para la inobservancia de las normas administrativas creadas para la consecución de la generalidad de los contratos celebrados por la Administración, como anota el Decreto Supremo Nº 181
Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta compelido a normas de derecho administrativo, es decir, para que un contrato de la Administración se sitúe como tal, debe estar precedido de ciertos procedimientos establecidos con anterioridad por la ley, salvando aquellas excepcionalidades que la misma ley prevé; pero de ningún modo se puede concebir la idea de la ocurrencia de un contrato de la Administración o contrato administrativo sin que en su concepción no se haya observado las reglas administrativas adecuadas a ese caso, pues estas reglas no son negociables ni menos descartables por los que celebran el contrato, sino que su concurrencia en definitiva marca la naturaleza misma del contrato; aún se estime que el contrato es de carácter civil por el objeto que conlleva, no es mérito para la inobservancia de las normas administrativas creadas para la consecución de la generalidad de los contratos celebrados por la Administración, como anota el Decreto Supremo Nº 181
- Partes: Bismark Colombo Foianini. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por lo anterior no se podría hablar de contrato verbal, y el mismo se
- De otro lado refiere a lo dispuesto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan de disposiciones contradictorias de los vocales al valorar el contrato verbal, que estaría inmerso
- El haberse otorgado más de lo debido, señalando que sin que se lo haya pedido,
- Asimismo respecto a que se habría pronunciado ilegalmente sobre la inaplicabilidad de la figura del
- Pide casar el auto de vista
- A tiempo de responder al Recurso de Casación formulado por la parte actora, el Gobierno
- En la forma, que de acuerdo a lo previsto por los arts
- Que de acuerdo a lo previsto en los arts
- Que en sujeción a lo previsto por la norma que refiere se case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
- En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
- Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene que por memorial de fs
- Notificado el ente municipal opuso excepción de incompetencia con la postura que en la reclamación
- Desarrollado el proceso, luego de no haberse dado curso a la excepción planteada, se emitió
- El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
- Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
- En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
- Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- En el caso en estudio, la parte actora en su condición –señala- de propietario de
- En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
- Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
- Bajo esas consideraciones, el actor al acceder al “contacto” efectuado por Bockdan Jordán Viscarra, aun
- Luego será pertinente señalar que todos estos aspecto no pueden configurar una relación contractual con
- Respecto a la acusación de violación de lo previsto por el art
- Por otro lado en relación a la presunta violación del art
- No obstante el escueto razonamiento que expone la entidad demandada en su recurso de casación
- Por otro lado al señalar que “conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
