Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

No obstante el escueto razonamiento que expone la entidad demandada en su recurso de casación

Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.-
No obstante el escueto razonamiento que expone la entidad demandada en su recurso de casación que señala plantear de manera confusa tanto recurso de “nulidad o casación en la forma y en el fondo”, la pretensión recursiva es porque se case el Auto de Vista a fin de que se disponga que la parte demandante acuda a la vía administrativa ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme manda el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, como se analizó supra este aspecto resulta sin sustento, pues de considerar correcto la primera parte y que debiera recurrir ante la entidad demandada, se estaría admitiendo que tiene legitimación para responder por los reclamos efectuados por el demandante, situación no correcta como se verificó, pues quedó claro que el Gobierno Municipal de Santa Cruz como Estado no tienen vínculo contractual alguno con la parte actora, sino más bien los que deben responder por las irregularidades son los funcionarios nombrados, bajo ese contexto, resulta errada la postura planteada por el Municipio mediante sus representantes