Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 567 a 571 formulado por Bismark Colombo Foianini; y el formulado en el fondo y forma por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 59 de 27 de junio de 2014 cursante de fs. 559 a 561 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios a instancia de Bismark Colombo Foianini contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta de fs. 601 a 602 vta., concesión de fs. 609, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió Sentencia Nº 14/12 de 2 de junio de 2.012 que cursa de fs. 462 a 465, declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato verbal de venta por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios, demanda cursante de fs. 245 a 250 de obrados, planteada por Bismark Colombo Foianini, en contra del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por el Alcalde Municipal Ing. Percy Fernández Añez, y se dispone lo siguiente: 1.- La institución demandada debe pagar al demandante la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos 40/100 bolivianos (Bs. 634.400,40) que incluye adeudos impagos, más los daños y perjuicios determinados y cuantificados: sea en el plazo de 30 (treinta) días de ejecutoriada la presente Resolución, bajo prevenciones de embargo y remate de sus bienes propios. 2.- Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, procédase a su determinación por perito los daños y perjuicios resultantes por los equipos no devueltos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, según detalle del peritaje de fs. 338, debiendo la institución demandada proceder a su pago correspondiente, dentro del plazo de 30 (treinta) días de su aprobado por el informe pericial, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios