I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 567 a 571 formulado por Bismark Colombo Foianini; y el formulado en el fondo y forma por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 59 de 27 de junio de 2014 cursante de fs. 559 a 561 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios a instancia de Bismark Colombo Foianini contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta de fs. 601 a 602 vta., concesión de fs. 609, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió Sentencia Nº 14/12 de 2 de junio de 2.012 que cursa de fs. 462 a 465, declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato verbal de venta por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios, demanda cursante de fs. 245 a 250 de obrados, planteada por Bismark Colombo Foianini, en contra del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por el Alcalde Municipal Ing. Percy Fernández Añez, y se dispone lo siguiente: 1.- La institución demandada debe pagar al demandante la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos 40/100 bolivianos (Bs. 634.400,40) que incluye adeudos impagos, más los daños y perjuicios determinados y cuantificados: sea en el plazo de 30 (treinta) días de ejecutoriada la presente Resolución, bajo prevenciones de embargo y remate de sus bienes propios. 2.- Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, procédase a su determinación por perito los daños y perjuicios resultantes por los equipos no devueltos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, según detalle del peritaje de fs. 338, debiendo la institución demandada proceder a su pago correspondiente, dentro del plazo de 30 (treinta) días de su aprobado por el informe pericial, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 567 a 571 formulado por Bismark Colombo Foianini; y el formulado en el fondo y forma por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 59 de 27 de junio de 2014 cursante de fs. 559 a 561 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios a instancia de Bismark Colombo Foianini contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta de fs. 601 a 602 vta., concesión de fs. 609, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió Sentencia Nº 14/12 de 2 de junio de 2.012 que cursa de fs. 462 a 465, declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato verbal de venta por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios, demanda cursante de fs. 245 a 250 de obrados, planteada por Bismark Colombo Foianini, en contra del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por el Alcalde Municipal Ing. Percy Fernández Añez, y se dispone lo siguiente: 1.- La institución demandada debe pagar al demandante la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos 40/100 bolivianos (Bs. 634.400,40) que incluye adeudos impagos, más los daños y perjuicios determinados y cuantificados: sea en el plazo de 30 (treinta) días de ejecutoriada la presente Resolución, bajo prevenciones de embargo y remate de sus bienes propios. 2.- Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, procédase a su determinación por perito los daños y perjuicios resultantes por los equipos no devueltos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, según detalle del peritaje de fs. 338, debiendo la institución demandada proceder a su pago correspondiente, dentro del plazo de 30 (treinta) días de su aprobado por el informe pericial, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios
- Partes: Bismark Colombo Foianini. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por lo anterior no se podría hablar de contrato verbal, y el mismo se
- De otro lado refiere a lo dispuesto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan de disposiciones contradictorias de los vocales al valorar el contrato verbal, que estaría inmerso
- El haberse otorgado más de lo debido, señalando que sin que se lo haya pedido,
- Asimismo respecto a que se habría pronunciado ilegalmente sobre la inaplicabilidad de la figura del
- Pide casar el auto de vista
- A tiempo de responder al Recurso de Casación formulado por la parte actora, el Gobierno
- En la forma, que de acuerdo a lo previsto por los arts
- Que de acuerdo a lo previsto en los arts
- Que en sujeción a lo previsto por la norma que refiere se case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
- En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
- Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se tiene que por memorial de fs
- Notificado el ente municipal opuso excepción de incompetencia con la postura que en la reclamación
- Desarrollado el proceso, luego de no haberse dado curso a la excepción planteada, se emitió
- El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
- Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
- En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
- Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- En el caso en estudio, la parte actora en su condición –señala- de propietario de
- En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
- Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
- Bajo esas consideraciones, el actor al acceder al “contacto” efectuado por Bockdan Jordán Viscarra, aun
- Luego será pertinente señalar que todos estos aspecto no pueden configurar una relación contractual con
- Respecto a la acusación de violación de lo previsto por el art
- Por otro lado en relación a la presunta violación del art
- No obstante el escueto razonamiento que expone la entidad demandada en su recurso de casación
- Por otro lado al señalar que “conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
