Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Bajo esas consideraciones, el actor al acceder al “contacto” efectuado por Bockdan Jordán Viscarra, aun

Bajo esas consideraciones, el actor al acceder al “contacto” efectuado por Bockdan Jordán Viscarra, aun de señalar que lo hacía por órdenes directas de Ingrid Carol Wichtendhal de Herrera que fungiera como Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra como refiere en su demanda, sin que exista proceso de contratación alguno, se expuso a las consecuencias jurídicas de aquella acción, dejando de lado la previsión del respaldo que verifique que estaba contratando con el Estado, en ese actuar accedió a una situación irregular, pues analizado los antecedentes y la propia versión del actor, no existió vínculo contractual con el Estado –Alcaldía Municipal de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra-, sino apariencia contractual por la intervención de personeros que fungían como servidores públicos, que sin embargo no estaban facultados para efectuar contrato alguno a nombre de la entidad en la que prestaban servicios, menos al no haber seguido el conducto correspondiente para la adquisición de los bienes como se tiene explicado, consecuentemente no puede ser protegido por el derecho de la forma como fue planteado, implicando lo anterior señalar que si hubo alguna provisión no fue a consecuencia de un proceso de contratación ni consecuencia de un contrato de la administración, sino por la intervención directa de los funcionarios aludidos en la demanda que aparentemente le hicieron entrar en error al actor, en ese entendido, es contra aquellos que debiera estar dirigido la acción de daños y perjuicios, si así lo ve por conveniente la parte actora, eso como primera conclusión